Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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el trámite del Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, seguido contra Jimmy Fernando Montes Núñez, por el delito de lesiones culposas en agravio de Rafael Alcimira Toledano. ii) De la revisión de lo actuado se aprecia que la investigada redactó la resolución número cincuenta y uno de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, en el Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, que correspondía al Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, que se encontraba a cargo del Secretario Judicial Pedro Dávila del Castillo, siendo que la investigada a la fecha de emisión de la mencionada resolución, se desempeñaba como Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; más aún cuando las resoluciones del auto de rehabilitación y su consentimiento fueron expedidas en el año dos mil nueve, tal como se aprecia del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de fojas ciento sesenta y seis. iii) Asimismo, la investigada redactó el Oficio número cero noventa y nueve guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MSG guión MDPM, de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, dirigido al Director del Registro Central de Condenas para que "... proceda a la Anulación Provisional de los antecedentes penales (...) y mediante la cual se ordena REHABILITAR al ex sentenciado FERNANDO JIMMY MONTES NÚÑEZ...", y del referido documento se observa el sello y rúbrica de la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García, del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, siendo que de acuerdo a la declaración de la citada jueza, dicha firma no es de ella, pues sería falsificada y que el Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, no obra en su despacho; y, iv) También, obra en el presente procedimiento administrativo disciplinario la declaración del Secretario Judicial Pedro Dávila del Castillo, quien señala que el catorce de marzo de dos mil catorce, la investigada en compañía de un abogado se acercaron a su área de trabajo, solicitando el Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, seguido contra Fernando Jimmy Montes Núñez, por el delito de lesiones culposas en agravio de Rafael Alcimira Toledano, afirmando que dicho expediente correspondía al Primer Juzgado Penal Liquidador, y que por error se había dirigido al Cuarto Juzgado Penal Liquidador; situación por la cual, el mencionado secretario judicial le hizo firmar a la investigada un cargo de recepción. Así se aprecia del cuaderno de cargos: "Primer Juzgado Penal Liquidador de M (...) Expediente 1887-2002-0-1903 (...) 14/03/14", de fojas ciento setenta y tres. Dicha versión coincide con lo manifestado por el señor Fernando Montes López, quien señaló que se apersonó al juzgado para averiguar sobre la anulación de los antecedentes penales y rehabilitación de su hijo Jimmy Fernando Montes Núñez; esto en el trámite del Expediente número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, por resultarle extraño que su abogado le haya hecho entrega de la resolución número cincuenta y uno del catorce de marzo de dos mil catorce y del Oficio número cero noventa y nueve guión dos mil catorce guión cero tres PLTM guión MSG guión MDPM, cuando existían resoluciones con numeración mayor, pero que correspondían al año dos mil nueve. Quinto. Que respecto a la Investigación número ciento cincuenta y nueve guión dos mil catorce, de lo actuado se aprecia lo siguiente: i) Del Acta de Ocurrencia de fecha dos de octubre de dos mil catorce, se aprecia que la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez realizó el control de las reglas de conducta impuestas al sentenciado Ricardo Paul Villamar Lam, derivado del Expediente número dos mil doscientos veintiocho guión dos mil once, que se tramitaba en el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; y, ii) Que la investigada con fecha dos de febrero de dos mil catorce, procedió a llevar a cabo dicha diligencia de control, sin que exista mandato judicial sobre el particular. Tal situación denota una conducta de intervención en el

trámite de expedientes judiciales que no están bajo su responsabilidad, en tanto que el mencionado expediente no correspondía ser tramitado en el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. Sexto. Que, en consecuencia, se hace evidente la responsabilidad funcional de la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez, siendo que su patrón de conducta es continuada y reiterativa, no siendo un hecho aislado, pues utilizó el sello de una jueza y de un secretario judicial, sin sus consentimientos, para la remisión de oficios. Así también, se atribuyó funciones que no le corresponden, como es la redacción de resoluciones, interviniendo además en procesos judiciales que se tramitaban en otros órganos jurisdiccionales, donde no laboraba. En este sentido, se hace incuestionable que la investigada tuvo participación en los hechos materia de investigación, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justificación alguna; lo que configura falta muy grave descrita en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, en el cual se reconoce que "las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución"; siendo que en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida por la investigada y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento de la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial; más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Sétimo. Que, por lo expuesto, se encuentra plenamente acreditado que la investigada ha incurrido en faltas muy graves tipificadas en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; ello en atención a la trascendencia social de la infracción y el alto grado de perturbación del servicio judicial generados por la actuación de la investigada, quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza el cumplimiento de la misión de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional. Por lo que, corresponde aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer a la investigada la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 396-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez, por su desempeño como Testigo Actuario del Primer Juzgado