Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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actuaciones como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, respectivamente, ambos de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por los cargos atribuidos en su contra, sustentando que ha quedado comprobado que ambos investigados vulneraron su deber de cumplir con honestidad, dedicación y eficiencia las funciones inherentes al cargo de servidores judiciales que desempeñan, previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al cobrar indebidamente un depósito judicial que no les correspondía, de manera fraudulenta, causando perjuicio a las partes procesales que se vieron afectadas económicamente con el indebido cobro; así como a la imagen del Poder Judicial. Estando incursos en la comisión de falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: "Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley"; y, graduando la sanción a imponerse, el Órgano de Control de la Magistratura señala que habiéndose demostrado que ambos investigados consciente y conjuntamente, han dirigido sus actuaciones a efectivizar el cobro del depósito judicial, lo que reviste suma gravedad, toda vez que valiéndose de sus condiciones de servidores judiciales se beneficiaron, particularmente, con un dinero ajeno derivado de un proceso judicial inexistente; por lo que, se propone la destitución de los investigados. Tercero. Que como se aprecia de fojas diez a once, mediante resolución número dos del siete de noviembre de dos mil catorce, emitida en el cuaderno cautelar signado como Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión cero uno guión dos mil catorce guión doscientos veinte mil trescientos uno guión JX cero uno guión C, tramitado en el Juzgado Mixto de El Dorado de San Martín, se concedió medida cautelar de embargo en forma de retención hasta por la suma de sesenta y cinco mil soles, a favor del señor Miguel Tuesta Panaifo sobre el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, que obra en el Expediente número cero cero ochenta y nueve guión dos mil cuatro, en el proceso seguido por la Empresa R&R Constructores Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la Empresa Consorcio Translei Superconcreto, sobre obligación de dar suma de dinero, ordenándose que el Juzgado Mixto de Moyobamba remita el mencionado depósito judicial, lo que fue cumplido el diez de noviembre de dos mil catorce, haciéndose entrega de dicho documento judicial por la suma de noventa mil soles, precisándose que de dicho monto se efectuó pago a cuenta por el monto de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho soles con cincuenta y tres céntimos, tal como obra en la copia certificada del Acta de Entrega de Depósito Judicial de fojas trece. En dicho contexto, y tal como lo ha admitido el propio investigado, éste elaboró la resolución número cuarenta y nueve del dieciocho de enero de dos mil trece en el expediente ficticio signado con el número cero cero novecientos veintidós guión dos mil cuatro, supuestamente perteneciente al Primer Juzgado Mixto Sub Sede Moyobamba, sobre pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, disponiéndose que se endose y entregue el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres por la suma de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, a favor de la señora Palmir Cahuaza Quintana, apoderada del supuesto demandante José Cahuaza Ramírez, quien hasta en tres oportunidades se apersonó a la agencia del Banco de la Nación para realizar dicho cobro, lo que no lo ha negado en su escrito de descargo, limitándose a señalar que lo hizo inducida por el investigado Alex Ronald Barrios Chancafe, y que el cobro del referido depósito judicial lo realizó en su condición de ciudadana, y no como servidora judicial; argumentos que no enervan el cargo que se le atribuye, lo que podría incluso ser investigado por la Fiscalía.

Cuarto. Que, en consecuencia, el accionar de los investigados contraviene el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, lo que se configura como faltas muy graves tipificadas en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Quinto. Que, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida por los investigados y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento de los investigados contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial. Más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones; por lo tanto, debe apartárseles de la institución, aceptando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 393-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alex Ronald Barrios Chancafe y la señora Palmir Cahuaza Quintana, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de San Martín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-8

Imponen medida disciplinaria de destitución a Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica
INVESTIGACIÓN N° 05-2015-ICA Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.VISTA: La Investigación número cero cinco guión dos mil quince guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Felipe Anyarín Vega, por su desempeño como Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y ocho.