Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

sobre la propuesta de destitución contenida en la resolución número veintiocho; así como sobre el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra el extremo de la citada resolución que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva. Octavo. Que conforme a la resolución número nueve del veintiuno de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos nueve, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, la falta imputada al señor Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana, en su actuación Juez de Paz del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, es la siguiente: "3.4. (...) habría tramitado la solicitud de Constatación Judicial de Posesión presentada por don Juan Isidro Villagaray Jiménez, respecto del predio "Beatita Melchorita" como un Proceso No Contencioso, siendo que de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento procesal civil en su artículo 284° del Código Procesal Civil prevé la figura legal de la Prueba Anticipada en los casos de inspección judicial conforme a lo previsto en el artículo 295°, cuya competencia se encuentra regulada en el numeral 33° del citado texto legal, ... 3.5. Consiguientemente, el Juez de Paz no sería competente para conocer este tipo de proceso, más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 17°, inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz­Ley N° 29824, el juez de paz está facultado para otorgar constancias de posesión únicamente como una función notarial, mas no así para realizar constataciones judiciales de posesión de medidas perimétricas, colindancias, área y linderos, puesto que ello conlleva a que el juez tenga que contar con el auxilio de un profesional de la especialidad a fin de que realice un peritaje. (...) 3.7. Siendo así, el Juez de Paz del distrito de Ocucaje, con la conducta detallada habría inobservado el derecho al debido proceso previsto en el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, que todo Juez de Paz está obligado a observar por mandato del artículo 29° de la Ley N° 29824­Ley de Justicia de Paz, al haber ejercido competencia sobre una pretensión que, dadas las características propias de la constatación judicial de posesión realizada, se encuentra atribuida por ley a otro órgano jurisdiccional, lo que constituiría falta disciplinaria prevista n el artículo 50°, inciso 3), de la precitada ley". Noveno. Que de conformidad con el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz es falta muy grave: "Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial". Asimismo, la sanción de destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, de conformidad con lo establecido por el artículo cincuenta y cuatro de la citada ley. Décimo. Que sobre la falta muy grave imputada al investigado, corresponde señalar que la misma tiene su antecedente en la queja interpuesta por la señora Gaudencia Carmela Mayurí Hernández con fecha treinta de enero de dos mil catorce, de fojas tres, a través de la cual señala que en el Expediente número mil ochocientos ochenta y nueve guión dos mil trece, sobre Mejor Derecho de Propiedad, seguido contra el señor Juan Isidro Villagaray Jiménez y la señora Luisa Camila Avalos Juárez, los citados demandados presentaron como prueba escrita los actuados del Expediente número cero cero nueve guión dos mil trece guión JPO guión I iniciado el seis de marzo de dos mil trece, sobre Constatación Judicial de Posesión, ante el Juzgado de Paz de Ocucaje, en el cual peticionan la constatación de las colindancias, áreas, linderos, medidas perimétricas, construcciones existentes y todo cuanto existe en el predio de su posesión; petición que fue admitida por el quejado Juez Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana, realizándose dicha diligencia el nueve de marzo de dos mil trece.

Décimo primero. Que de acuerdo a los hechos imputados al quejado, los mismos que están referido a que a través de la emisión del Acta de Constatación Judicial de fecha nueve de marzo de dos mil trece, el Juez de Paz Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana habría ejercido competencias que no le corresponden; es decir, que habría conocido una causa a sabiendas que legalmente estaba impedido de hacerlo. En ese sentido, corresponde analizar el tenor de dicho documento. Décimo segundo. Que en autos obra de fojas treinta y ocho a setenta y cinco, copia certificada del Expediente número cero cero nueve guión dos mil trece guión JPO guión I, sobre Constatación Judicial, seguido como demandante por el señor Juan Isidro Villagaray Jiménez, tramitado ante el Juzgado de Paz de Ocucaje. A fojas cincuenta y uno, obra la solicitud de Constatación Judicial de Posesión presentada por el mencionado demandante, en la cual solicita: "se practique una Constatación Judicial de Posesión en mi predio denominado "BEATITA DE MELCHORITA" ubicado en el Caserío de Callango de la jurisdicción del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; con un área superficial de 6,300 hectáreas; debiéndose de constatar la colindancia, área, linderos, medidas perimétricas, construcción existente y todo cuanto existe en el predio de mi posesión", se adjunta a dicha solicitud plano perimétrico y memoria descriptiva. Décimo tercero. Que mediante resolución número uno del seis de marzo de dos mil trece, copiada a fojas cincuenta y dos, el Juez de Paz Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana señala: "ESTANDO AL ESCRITO DE JUAN ISIDRO VILLAGARAY JIMÉNEZ: Conforme solicita Constatación Judicial de Posesión en el predio denominado BEATITA DE MELCHORITA ubicado en el caserío de Callango de la jurisdicción del distrito de Ocucaje de la provincia y departamento de Ica; HABILÍTESE DÍA Y HORA para la diligencia para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA". Décimo cuarto. Que a fojas cincuenta y cuatro, obra la copia certificada del Acta de Constatación Judicial de fecha nueve de marzo de dos mil trece, emitida por el señor Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana, Juez de Paz del distrito de Ocucaje, en el cual consigna lo siguiente: "Constituidos en el caserío de Callango comprensión del distrito de Ocucaje, se ingresa por la margen derecha del río Ica agua abajo se ubica el predio BEATITA DE MELCHORITA, procediéndose luego con el solicitante a recorrer íntegramente su extensión superficial y específicamente sus límites es de apreciarse conforme al plano de ubicación y memoria descriptiva, siendo sus límites: POR EL NORTE: del hito A a B en línea recta de 1,050 metros lineales; colinda con los fundos San Isidro y Angélica; POR EL ESTE: del hito B a C en línea recta de 60 metros lineales colinda con un camino real; POR EL SUR: del hito C a D en línea recta de 1,050 metros lineales, colinda con el fundo Del Castillo de los posesionarios Shirley Nelly Zapata Del Castillo; POR EL OESTE: del hito D a A en línea recta de 60 metros lineales; colinda con el cerro Las Brujas de por medio existe un camino carrozable; conforme refiere el solicitante que la memoria descriptiva y el plano de ubicación que se tiene a la vista se puede apreciar que el predio Beatita de Melchorita mantiene un perímetro de 2,220 metros y un área de 6.3000 hectáreas. En este acto se constata que el predio tiene una figura rectangular inclinado e intersectado en línea recta por el canal de riego denominado "AMARA" se constata que el terreno es de una superficie plana y se encuentra bordeado en toda el área perimétrica es de apreciarse que en el lado Este de un área de 3 hectáreas aproximadamente existen plantaciones de pallar reverdecidos conforme refiere el solicitante que son plantas que ya han producido su cosecha de la campaña anterior; asimismo hacia el lado Oeste se constata plantaciones de tomates, espino y otros; también se constata una toma de riego ubicada en el talud del canal del lado este que sirve para el ingreso del agua que discurre por el río Ica; es de apreciarse