Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Sétimo. Que estando a que el acto impropio cometido por la jueza de paz investigada se califica como falta muy grave, debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; por lo tanto, corresponde aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; lo que también se condice con el informe emitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas de fojas noventa y cuatro a noventa y nueve, quien opina que se debe aprobar la referida propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3822020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno, quien concuerda con la presente decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Rosalbina Lorenza Lobatón Huamán, por su desempeño como Jueza de Paz del distrito de Hongos-Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-1

Imponen medida disciplinaria de destitución a Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto
INVESTIGACIÓN N° 42-2014-LORETO Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.VISTA: La Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto que contiene la propuesta de destitución de la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez, por su desempeño como Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha siete de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos setenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes antecedentes: i) En la Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, en mérito al Informe número cero cero tres guión dos mil catorce guión MZPG, de fecha catorce de abril de dos mil catorce, de fojas dieciocho a veintiuno, remitido a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la señora Marjorie Zuleika

Pasquel García, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, denunció la comisión de presuntos actos irregulares que vulneran gravemente los deberes del cargo, atribuidos a la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez (nombre completo correcto, como obra de la copia de su documento de identidad de fojas trescientos cincuenta y uno), en su actuación como Testigo Actuario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto. En tal sentido, por resolución número uno del quince de abril de dos mil catorce, de fojas veintidós a treinta, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la mencionada servidora judicial, atribuyéndole los siguientes cargos: "... Haber confeccionado una resolución donde supuestamente se rehabilitaba al sentenciado Ronald Augusto Ruiz Hidalgo y se ordenaba anular los antecedentes, así como haber diligenciado los Oficios números cero noventa y uno, cero noventa y dos, y cero noventa y tres donde se ordenaba anular los antecedentes judiciales y policiales del Proceso número quinientos veintiocho guión mil novecientos noventa y ocho, habiendo para ello, descargado en el Sistema Integrado Judicial­SIJ utilizando la clave del secretario judicial Muller Daimler Pezo Mendoza, resolución que si bien figura como descargo en el Sistema Judicial, sin embargo no obra físicamente en el expediente; así como haber elaborado los Oficios números cero noventa y uno, cero noventa y dos, y cero noventa y tres, utilizando un sello con el nombre de la juez informante cuando se desempeñaba como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, y un sello redondo a nombre del Sexto Juzgado Penal de Maynas...". Con lo cual habría infringido lo exigido en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que señala "Incurrir en acto (...) que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley"; falta muy grave que se sanciona con suspensión o destitución, como lo establece el artículo trece del citado reglamento. ii) En la Investigación número cero ochenta y uno guión dos mil catorce guión Loreto, por Acta de Constatación de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, realizada al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, y el Oficio número seiscientos treinta y seis guión Cuarto JPLM guión PDC, cursado por la señora Rocío del Pilar Ríos Tafur, Jueza del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, se advirtieron presuntos actos irregulares que vulneran gravemente los deberes del cargo; razón por la cual la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por resolución número cinco del siete de julio de dos mil catorce, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez, por su actuación en el mencionado cargo de Testigo Actuario, atribuyéndole los siguientes cargos: "Presunto acto irregular que vulnere gravemente los deberes del cargo, al haber confeccionado una resolución que ordenaba anular los antecedentes penales y policiales, así como haber confeccionado y diligenciado el Oficio número cero noventa y nueve guión dos mil catorce guión OJPLTM guión MSG guión MDPM, de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, donde se mandaba anular los antecedentes policiales del sentenciado Jimmy Fernando Montes Núñez en el Proceso número mil ochocientos ochenta y siete guión dos mil dos, habiendo para ello, elaborado la resolución número cincuenta y uno de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, resolución que si bien obra físicamente en el expediente, no figura como descargado en el sistema judicial, no obrando ni la firma, ni sello de la juez de la causa de dicha resolución; así como haber elaborado y diligenciado el Oficio número noventa y nueve guión dos mil catorce guión OJPLTM guión MSG guión MDPM, de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, utilizando para ello un sello con el nombre de la Juez informante Marjorie Zuleika Pasquel García cuando se desempeñaba como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas".