Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas cuatrocientos setenta y cuatro a cuatrocientos noventa y uno, y la sustentación oral de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios, por su desempeño como Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-4

de la Corte Superior de Justicia de Puno realizó un operativo el veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, cuyo resultado está contenido en el acta de constatación de hechos, de fojas seis, en el cual se evidencia que al intervenir al juez de paz quejado se le encuentra dos billetes de cien soles, los cuales previamente habían sido fotocopiados para el operativo, dinero que fue entregado por la quejosa; y, se puso a la vista el acta de compra venta del terreno número cincuenta y uno, documento que constituye el eje principal de la queja, advirtiéndose como fecha de escritura pública, el día veintisiete de octubre de dos mil diez, y otros documentos de fecha anterior. En tal virtud, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante resolución número uno, de fecha de veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Patricio Coila Ponce, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Capachica, Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole los siguientes cargos: i) No mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, al haber pedido y recibido o aceptado de la quejosa dinero a su favor, por la emisión de documentos (certificación de posesión y escritura pública imperfecta de compra venta), al margen de la ley, vulnerando el deber y la prohibición señalados en el artículo cinco, inciso dos, y el artículo siete, inciso cinco, de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral siete, de la citada ley; y, ii) Emitir una escritura pública imperfecta de compra venta de bien inmueble, cuando no tenía competencia de ley para ello, conforme a lo establecido en el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, del mismo cuerpo normativo. Segundo. Que con la expedición de la resolución número nueve, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Patricio Coila Ponce, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Capachica, Corte Superior de Justicia de Puno, por los cargos atribuidos en su contra, sustentando que ha quedado demostrado que el investigado infringió sus deberes funcionales al haber recibido el importe de doscientos soles a su favor, por parte de la señora Marisol Coila Pacompia, por concepto de emitir escritura pública imperfecta de compra venta de bien inmueble, no estando facultado para realizar dicho acto conforme al artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, lo que se encuentra acreditado con el Informe número dos mil ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión DIRCOCOR guión PNP diagonal DIVCODDCC guión DEPDCC guión Puno, incurriendo en faltas muy graves previstas en los incisos tres y siete del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, pasibles de la medida disciplinaria más drástica. Tercero. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero ochenta y cinco guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y seis, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Patricio Coila Ponce, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Capachica, Corte Superior de Justicia de Puno; y, se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, señalando como fundamentos: a) La principal disposición legal que regula la función notarial de los jueces de paz es el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, que en su parte final señala que el

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Capachica, Distrito Judicial de Puno
QUEJA N° 804-2016-PUNO Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.VISTA: La Queja número ochocientos cuatro guión dos mil dieciséis guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Patricio Coila Ponce, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Capachica, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, la señora Marisol Coila Pacompia interpuso queja verbal, de fojas cuatro, contra el señor Patricio Coila Ponce, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Capachica, Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole al mencionado juez de paz haber fraguado testimonios de compraventa de terrenos, como ocurrió en el caso de la quejosa, otorgando escritura pública a terceros, perjudicándola en cuanto a un terreno que le fue otorgado por su señora madre en el año dos mil uno, siendo que el procesado hace aparecer escrituras públicas como si hubieran sido suscritas en años anteriores. Asimismo, en el acta correspondiente se dejó constancia de la grabación de una conversación entre el juez de paz quejado y la quejosa, en la cual se habla de posibles negociaciones para la redacción de un testimonio, incluso, citando a la quejosa para que se presente en su despacho a las nueve de la mañana del día veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, indicando que a cambio de una cantidad de dinero se le otorgará un testimonio de fecha anterior a la de la copia que se pone a la vista del Secretario de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno. Como consecuencia de la referida queja, en coordinación con la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura