Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

definitivamente del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 399-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y ocho, y la sustentación oral de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Felipe Anyarín Vega, por su desempeño como Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-7

variación de mandato de prisión preventiva que venía sufriendo Alejandro Román Quispe Carbajal, esposo de la quejosa, en el Expediente número novecientos ochenta y ocho guión dos mil catorce, por la comisión del delito de extorsión en grado de tentativa y otro; lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el inciso ocho del artículo diez del mismo texto normativo, por lo que es pasible de la sanción dispuesta en el artículo trece, inciso tres, de la citada norma legal. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número veinticinco, de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Alciviades Cerdán Cerdán, por el cargo atribuido en su contra. Tercero. Que el investigado Cerdán Cerdán como argumento de defensa, ha sostenido en su informe de descargo lo siguiente: a) La queja formulada en su contra no tiene sustento legal, pues la quejosa se contradice en su declaración indagatoria. Asimismo, no ha precisado la hora, el lugar y en qué monedas o billetes supuestamente le hizo entrega, ni ha acreditado su preexistencia. b) Se trata de una simple sindicación de la señora Jessica Evelin Rodríguez Quintana. c) Los videos han sido elaborados en forma irregular, por parte de la quejosa y no cuentan con presencia policial ni del representante del Ministerio Público; por lo que, no puede constituir prueba en su contra. d) Cuestiona el documento de Acta de Visita levantada dentro del cuaderno de entrevistas, en la que supuestamente se presenta para reclamar haberle entregado la suma de mil quinientos soles, en donde no se aprecia qué persona elabora el documento. e) En el expediente del esposo de la quejosa no aparece nada anormal, ni ningún beneficio que se haya efectuado a su favor; y, f) Por último, la resolución de variación de mandato de detención fue declarada improcedente, siendo notificada con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, en presencia de sus compañeros de trabajo, no reclamando nada, y es recién el nueve de marzo de dos mil quince que acude al juzgado a efectuar los reclamos. Cuarto. Que de acuerdo a la teoría general del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Quinto. Que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tiene como finalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en este Poder de Estado, siendo su objeto investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario también debe observarse principios y garantías mínimas desarrolladas por el Tribunal Constitucional. Sexto. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiéndose una sanción disciplinaria.

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 313-2015-LIMA ESTE Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Investigación Definitiva número trescientos setenta y tres guión dos mil quince guión Lima Este que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Alciviades Cerdán Cerdán, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco, de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho; de fojas doscientos noventa y dos a trescientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Manuel Alciviades Cerdán Cerdán, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, haber solicitado y recibido la suma de mil quinientos soles de parte de la quejosa señora Jessica Evelin Rodríguez Quintana, con la finalidad que se emita una resolución favorable a la petición de