Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

63

Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que la investigada Diana Regina Quiñones Banda cuando ejercía el cargo de Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue sentenciada como coautora del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, a tres años de pena privativa de la libertad efectiva; hecho que no puso en conocimiento de la autoridad competente, pese a que sabía que uno de los requisitos esenciales para acceder al cargo de jueza de paz, como lo prevé el inciso siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz, es no haber sido condenado por la comisión de delito doloso. Cuarto. Que el accionar de la investigada se configura como falta muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado de ocultar que tenía una restricción (causal sobrevenida) para seguir ejerciendo el cargo de jueza de paz. Quinto. Que la investigada Quiñones Banda fue notificada de los cargos imputados en su contra con las formalidades de ley. Sin embargo, no presentó ningún descargo. Sexto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero veinticinco guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas trescientos a trescientos cinco, opina que se le imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada, pues considera que está acreditado el cargo que se le atribuye. Sétimo. Que con su accionar irregular la investigada Diana Regina Quiñones Banda, en su condición de Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, infringió lo previsto en el inciso siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz, que exige como uno de los requisitos esenciales para acceder al cargo de juez de paz, el no haber sido condenado por la comisión de delito doloso. En consecuencia, la investigada ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso doce del artículo cincuenta de la citada ley, que establece como uno de los supuestos de falta muy grave el "Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida". En tal sentido, se justifica la necesidad de apartarla definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la ley mencionada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3772020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Diana Quiñones Banda, por su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-3

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0460 Lima, 3 de marzo de 2020 Visto el Expediente STDUNI Nº 2020-10246 presentado por el señor Miguel Oswaldo ASCOY CAMPUSANO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor Miguel Oswaldo ASCOY CAMPUSANO, identificado con DNI Nº 32834506 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 067-2020-UNI/SG/GyT de fecha 03.02.2020, precisa que el diploma del señor Miguel Oswaldo ASCOY CAMPUSANO, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 16, con el número de registro 12557-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 04-2020, realizada el 17.02.2020, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor Miguel Oswaldo ASCOY CAMPUSANO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 19 de febrero del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Nº 1 Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma 19.04.1989

ASCOY CAMPUSANO, Miguel Ingeniería Oswaldo Mecánica y Eléctrica

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector ARMANDO BALTAZAR FRANCO Secretario General 1886181-1