Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Mariela Mercedes Burgos Barrios, en su actuación como Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad, por los cargos atribuidos, sustentando que de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en la resolución número catorce del nueve de octubre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos noventa y cuatro a novecientos tres, y en atención a que en el presente caso ha quedado demostrado que la investigada recibió por parte de la quejosa la suma de mil soles, aproximadamente en febrero de dos mil quince, en su cuenta del Banco Interbank, lo que se corrobora con la documentación presentada por el referido banco, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta, y a fojas ciento setenta y nueve. Asimismo, se advierte que entre la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri y la investigada han sostenido conversaciones vía WhatsApp, conforme se acredita de las capturas de pantalla de dichos diálogos obrantes de fojas dieciséis a veintiuno. Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes medios probatorios: a) Oficio número quinientos noventa y cinco guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y tres, anexando la Resolución Administrativa número cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil diez guión P guión CSJLL diagonal PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil diez, de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y uno, en el cual se declara aprobado el Concurso Interno dos mil diez para la promoción de personal, declarando como uno de los ganadores a la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios, en el cargo de Auxiliar Administrativo II, en la Corte Superior de Justicia de Trujillo. b) Oficio número cincuenta y dos guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal, de fojas ciento doce a ciento trece, en el cual el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa que la ex servidora judicial Mariela Mercedes Burgos Barrios realizó labores en el Módulo del Código Procesal Penal de Trujillo durante el periodo comprendido, a partir del once de enero de dos mil once hasta el veinte de mayo de dos mil quince, fecha en que renunció al cargo. c) Escritos y anexos presentados por la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri, de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y nueve, señalando que son comunicaciones mantenidas con la investigada por Facebook, con su cuñada Roxana Paola Fiestas Ortega, hermana de su esposo Ricardo Francisco Fiestas Ortega, mediante las cuales les ofrece obtener la libertad de éste; hecho que hasta la fecha no ha cumplido, y tampoco les devuelve el dinero que se le dio, para dicho fin. d) Queja y sus anexos, de fojas uno a veinticuatro, en la cual la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri denuncia a la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios, por no haber cumplido con la liberación de su esposo, ya que la investigada era la abogada de su esposo, pidiéndole la suma de seis mil soles, para poder empezar con su defensa, alegando engaño de su parte, ya que resultó siendo trabajadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, recibiendo el dinero mientras laboraba en el juzgado. Para ello, anexa copia de su documento de identidad, copia del WhatsApp sostenido con la demandante, los números de teléfono en el cual tenían las conversaciones, ficha de RENIEC de la quejada, seguimiento del expediente, copias del Cuaderno de Revocatoria del Expediente número dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos, entre otros. e) Diálogos sostenidos en Facebook entre la señora Roxana Paola Fiestas Ortega y la investigada, según declaración de la señora Vanessa Maricel Lezama Rázuri,

de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, indicando que la investigada bajo la figura de un niño, sostiene los diálogos más relevantes que constan de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y ocho. f) Reporte de Seguimiento extraído del Sistema Integrado Judicial, respecto del Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, de fojas veintisiete a cuarenta y uno, y de fojas doscientos seis a doscientos diecinueve, en el cual se acredita la existencia del expediente judicial, y que una de las partes del proceso es el procesado Ricardo Francisco Fiestas Ortega, cuya esposa es la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri; hecho que se acredita con la declaración de esta última de fojas veintidós. g) Reporte de Seguimiento extraído del Sistema Integrado Judicial, respecto del Cuaderno de Revocatoria en el Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, de fojas ciento ochenta y tres a doscientos cinco, y de fojas doscientos veinte a doscientos setenta y ocho, que acredita la existencia del mencionado cuaderno y en el cual se aprecia que a fojas doscientos treinta a doscientos treinta y uno, se ha emitido la resolución número cinco en el Acta de Registro de Audiencia de Requerimiento de Revocatoria de fecha seis de diciembre de dos mil trece, declarando fundado el requerimiento de revocatoria del Ministerio Público, dispone la revocatoria de la condicionalidad de la pena del sentenciado Ricardo Francisco Fiestas Ortega, por el delito de omisión a la asistencia familiar, y que se haga efectiva la misma por el plazo de dos años en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo-El Milagro. Asimismo, obra el recurso de apelación contra dicha resolución, la misma que por resolución número nueve confirma la resolución número cinco, y a fojas doscientos cuarenta y seis obra la resolución número once del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, en la cual se resuelve "... 1) Girar la papeleta de ingreso al Establecimiento Penitenciario de varones "Trujillo 1" del sentenciado RICARDO FRANCISCO FIESTAS ORTEGA, para los fines de ley; 2) Dejar sin efecto las órdenes de captura cursadas en autos, contra el citado sentenciado...". h) Copias del Expediente número cero dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y ocho, que acreditan la existencia del expediente principal, seguido por delito de omisión a la asistencia familiar. i) Declaración de la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri, de fojas veintidós a veintitrés, en la cual la quejosa precisa los hechos señalando que la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios, en su condición de abogada realizaría los trámites necesarios para excarcelar a su esposo; sin embargo, resultó ser trabajadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. De otro lado, manifiesta que se realizaron pagos a dicha servidora judicial, lo cual considera ilegal y antiético, solicitando que sea sancionada por el Órgano de Control. Dicha declaración se amplia, de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, en la cual se puso a la vista de la quejosa las conversaciones de Facebook, de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y ocho, y las de WhatsApp, de fojas dieciséis a veintiuno, reconociéndolas. j) Carta remitida por la entidad bancaria Interbank, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta, en la cual se informa que la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios registra varias cuentas bancarias, entre ellas la Cuenta Bancaria número seiscientos guión tres cero cuatro cuatro seis cero uno uno cero tres, en la que se registra el depósito en efectivo de mil soles, con fecha nueve de febrero de dos mil quince. k) Carta remitida por la entidad bancaria Interbank, de fojas ciento setenta y nueve, que detalla las agencias bancarias desde donde se realizaron los tres depósitos a la cuenta bancaria de titularidad de la investigada; y, l) Reporte de Medidas Disciplinaria de la investigada,