Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 6. Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo, titular y alterno, son acreditados ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Los representantes de las federaciones y organizaciones indígenas de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto, debidamente registradas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y/o registrados en las Organizaciones Nacionales (AIDESEP y CONAP), acreditan a sus representantes, titulares y alternos, ante la Secretaría Técnica, de acuerdo a sus normas internas y estatutos. Artículo 7. Reglamento Interno y Cronograma de Avance El Grupo de Trabajo aprueba su Reglamento Interno y Cronograma de Avance a propuesta de la Secretaría Técnica. El Reglamento Interno aprobado debe considerar las medidas dispuestas en el Decreto Supremo N° 044-2020PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 8. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 9. De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de terceros El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Loreto, Gobiernos Locales, organizaciones y/o comunidades nativas que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 10. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11. Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 12. Plazo de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Grupo de Trabajo puede solicitar una ampliación de plazo en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica, para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13. Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1886326-1

Aprueban los Lineamientos N° 02-2020SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones - MOP
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 005-2020-PCM-SGP Lima, 14 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe N° D000146-2020-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, regulando, entre otros aspectos, al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y al Manual de Operaciones ­ MOP; como documentos técnicos normativos de gestión organizacional; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública el cual comprende, entre otros ámbitos, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con dicho ámbito, la Secretaría de Gestión Pública cuenta con la Subsecretaría de Administración Pública, la cual está a cargo de emitir opinión técnica, proponer lineamientos y brindar asistencia técnica en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado; Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestion Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban directivas, normas técnicas y lineamientos. Con relación a los Lineamientos, el citado Reglamente establece que estos contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y sirven de consulta u orientación a las entidades públicas que se encuentran bajo su ámbito de su aplicación; Que, en el marco del cumplimiento de sus funciones en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, la Secretaría de Gestión Pública a través de su Subsecretaría de Administración Pública, ha elaborado los Lineamientos que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y el Manual de Operaciones ­ MOP", los que desarrollan los conceptos básicos y consultas más frecuentes entorno al ROF y el MOP, con el objeto de orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y los diversos aspectos relacionados con dichos documentos técnicos normativos de gestión organizacional, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestion del Estado, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Superno N° 054-2018PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébense los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento