Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob. pe). Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Secretario General PROINVERSIÓN 1886120-1

Apruébase la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N.º 617. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 La versión 2.7 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual. Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Artículo 4. Uso del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.6 El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.6 solo puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1886230-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.° 617
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000151-2020/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO VIRTUAL N.º 617 Lima, 18 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.º 030-2019-SUNAT aprobó la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617, para efectos de la declaración y pago de las retenciones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta de segunda categoría e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, entre otras retenciones; Que, en relación con las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría, corresponde actualizar el porcentaje de retención aplicable a las rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador pagados o acreditados por personas jurídicas, conforme al artículo 73 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1261; Que, sobre las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, para coadyuvar a las acciones de control de la administración tributaria, resulta necesario incluir información sobre la aplicación de beneficios en mérito a convenios suscritos por el Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI); Que, además, con la finalidad de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se requiere realizar otros ajustes en relación con las retenciones por concepto de IGV e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N.º 617; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 131 -2020-SUNARP/SN Lima, 16 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 025-2020-SUNARPSOR/DTR del 16 de setiembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 793-2020-SUNARP-OGTI del 16 de setiembre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº 453-2020-SUNARP/OGAJ del 16 de setiembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de