Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

convicción que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales con la quejosa, resultando que las alegaciones formuladas por el investigado como descargo son meros mecanismos de defensa, con la finalidad de eludir su responsabilidad funcional en el cargo atribuido. Más aun, la conducta disfuncional desplegada por el investigado revela la realización de actos impropios de un trabajador de este Poder del Estado, que menoscaba su imagen institucional. Décimo. Que dado el alto grado de lesividad de la conducta irregular cometida por el investigado, en la medida que constituye una infracción al deber el "recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, no olvidando en ningún momento que es servidor de un Poder del Estado peruano", conforme lo contempla el artículo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al "Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor" y por "Establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales", el investigado Manuel Alciviades Cerdán Cerdán resulta pasible de la sanción disciplinaria establecida en el artículo trece, numeral tres, de este mismo reglamento, al haber transgredido lo establecido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, referido a los deberes de los trabajadores: "Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano", incurriendo en falta muy grave. Décimo primero. Que el artículo trece, numeral tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial establece que las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; de igual forma, los siguientes párrafos de dicho artículo señalan que los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas. Sin embargo, en el presente caso, analizados los hechos y las pruebas aportadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y en estricta aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde se imponga al investigado Manuel Alciviades Cerdán Cerdán la medida disciplinaria de destitución propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 373-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas trescientos veintiocho a trescientos treinta y siete, y la sustentación oral del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Alciviades Cerdán Cerdán, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra

Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-2

Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 078-2016-LA LIBERTAD Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Investigación Definitiva número cero setenta y ocho guión dos mil dieciséis guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora Diana Regina Quiñones Banda, por su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que la investigada Diana Regina Quiñones Banda, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, incurrió en irregularidad funcional al no haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, el hecho de haber sido sentenciada por la comisión de delito doloso (falsedad ideológica, usurpación agravada y otros) en agravio del señor Julio Antonio Fernández Becerra y otro, a tres años de pena privativa de la libertad efectiva, en el Expediente número cero cero cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cuarenta y nueve guión mil seiscientos dos guión JR guión PE guión cero uno, tramitado ante el Juzgado Penal Unipersonal de Ascope. Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes: i) Fotocopia de la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas dos a cincuenta y seis, expedida en el Expediente número cero cero cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cuarenta y nueve guión mil seiscientos dos guión JR guión PE guión cero uno, en la cual se advierte que la investigada Diana Regina Quiñones Banda, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue condenada como coautora del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsedad ideológica, en agravio del señor Julio Antonio Fernández Becerra y el Estado, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad efectiva; y, ii) Fotocopia del Oficio número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil dieciséis diagonal JUPA punto EXP punto cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil catorce, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, de fojas setenta y tres, en la cual se aprecia que el señor Luis Alberto Solís Vásquez, Juez de Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, dispuso la inmediata ubicación, captura y conducción compulsiva de la investigada Diana Regina Quiñones Banda.