Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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la citada ley señala la sustitución del término "Tarjeta de Propiedad" por "Tarjeta de Identificación Vehicular"; Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 de Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008MTC, precisan que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP regula las características y especificaciones técnicas de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV); Que, en ese contexto, el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, regula el contenido de la información correspondiente a la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV); Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 090-2013-SUNARPSN se aprueba el nuevo diseño de formato de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV); y mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 301-2014-SUNARP-SN se uniformiza el diseño y medidas de seguridad de dicha tarjeta que viene rigiendo a la fecha, la cual es expedida en el marco de un procedimiento

de inscripción registral o en los casos de solicitudes de Duplicado o de Cambio Voluntario; Que, en el reinicio de actividades en las oficinas registrales posterior al periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia de la pandemia por el Covid-19 dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM con sus ampliaciones y modificaciones, se ha identificado una considerable demanda de servicios registrales vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), en especial, sobre el acto de inmatriculación y transferencias, la cual, dado su soporte físico, implica que el administrado acuda necesariamente a la oficina registral; Que, los servicios vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) vienen generando riesgo de aglomeración que, sin perjuicio de los protocolos adoptados, se deben evitar para no poner en peligro la salud del administrado y de los trabajadores de la institución registral, máxime si las oficinas registrales, conforme lo prevé el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, han reiniciado actividades hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada "la ciudadanía hacia una nueva convivencia social"; Que, el empleo de las herramientas de las Tecnologías de la Información (TICs) y el marco normativo vigente

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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