Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 31043 Mediante Oficio Nº 001018-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 31043, publicada en la edición del 19 de setiembre de 2020. DICE DEBE DECIR 1886322-1 : Ley N° 31042 : Ley N° 31043

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2020-PCM Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº D000419-2020-PCM-DVGT e Informe Nº D000032-2020-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante las Actas de Saramurillo de fechas 14 y 15 de diciembre de 2016, el Estado y los representantes de la Asociación de Comunidades Nativas Kukama ­ Kukamiria del distrito de Urarinas (ACONAKKU), de la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación del Samiria (AIDECOS), de la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT), de la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Río Corrientes (FEPIAURC), de la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP), de la Federación de los Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), de la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP), de la Asociación de Comunidades Nativas de San Pablo de Tipishca del Río Marañón (ACONAKU) y de la Organización de Comunidades Nativas de Cuninico (ORGAMUNAMA), establecieron acuerdos producto del proceso de diálogo en la localidad de Saramurillo, que se han ido materializando, en su cumplimiento, entre los años 2016 y 2019; Que, con la Resolución Suprema N° 013-2017-PCM, se crea la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida

de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, posteriormente, a través del Acta de Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019, suscritas entre el Estado y representantes de las Comunidades Nativas, se establecieron diversos acuerdos en materia de hidrocarburos, plan de vida e inversiones; Que, en este contexto y dando seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, a través de la Resolución Ministerial N° 205-2019-PCM, se formalizó y conformó el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar acciones de coordinación y monitoreo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, en cuyo marco se incluyen los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019; Que, conforme a lo señalado en el Acta de Reunión del 06 de agosto de 2019, se reunieron los representantes de las organizaciones indígenas y sus equipos técnicos, los alcaldes provinciales, distritales, el equipo técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Ministerios de Educación, Cultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Salud, Agricultura y Riego, Ambiente y, Desarrollo e Inclusión Social, para tratar sobre el Plan de Cierre Brechas para la población del ámbito petróleo del departamento de Loreto; Que, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 205-2019-PCM, la vigencia del Grupo de Trabajo fue de quince (15) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución, plazo que a la fecha se encuentra vencido; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, que declaró de prioridad y urgencia la elaboración de un diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, se llevaron a cabo diversas reuniones con la participaron de organizaciones indígenas locales tales como, AIDECOBAP, FENARA, FECONCU, entre otras, de representatividad indígena territorial; Que, en ese contexto, por Decreto Supremo N° 1452020-PCM se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; Que, atendiendo a la institucionalidad de las organizaciones indígenas amazónicas, y teniendo en cuenta la estructura de gobernanza y legitimidad en el territorio, y en cumplimiento irrestricto a los derechos de los pueblos indígenas, el Estado a través de sus instituciones en los diferentes niveles de gobierno, y para el ámbito de la región Loreto, con ocasión de las diversas acciones que se realicen para dicho segmento de la población, considera la participación de las organizaciones indígenas de ámbito nacional, como son la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), y en el ámbito regional, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y a la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente