Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-6

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba; asimismo, a Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín
INVESTIGACIÓN N° 260-2014-SAN MARTÍN Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.VISTA: La Investigación número doscientos sesenta guión dos mil catorce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Alex Ronald Barrios Chancafe y la señora Palmir Cahuaza Quintana, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho, de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve; de fojas setecientos sesenta y siete a setecientos ochenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito al informe del Juez del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba, se comunicó haberse cobrado el saldo existente de un depósito judicial consignado en el Expediente número cero ochenta y nueve guión dos mil cuatro, sin existir mandato judicial para su pago. Respecto a los hechos denunciados, resulta necesario señalar lo siguiente: a) De fojas diez a once, obra copia certificada de la resolución número dos del siete de noviembre de dos mil catorce, expedida en el cuaderno cautelar signado como Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión cero uno guión dos mil catorce guión doscientos veinte mil trescientos uno guión JX cero uno guión C (Juzgado Mixto de El Dorado de San Martín) mediante la cual se concedió medida cautelar de embargo en forma de retención hasta por la suma de sesenta y cinco mil soles, a favor de Miguel Tuesta Panaifo, sobre el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, que obra en el Expediente número cero cero ochenta y nueve guión dos mil cuatro, en el proceso seguido por la Empresa R&R Constructores Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la Empresa Consorcio Translei Superconcreto, sobre obligación de dar suma de dinero, bajo custodia del Secretario Judicial René Guevara Fustamante, ordenándose que el Juzgado Mixto de Moyobamba cumpla con remitir el mencionado depósito judicial, mandato que fue cumplido el diez de noviembre de dos mil catorce, haciéndose entrega de dicho documento judicial por la suma de noventa mil soles, precisándose que de dicho monto se efectuó como pago a cuenta la suma de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho soles con cincuenta y tres céntimos, tal como consta en la copia certificada del Acta de Entrega de Depósito Judicial de fojas trece. b) A fojas dieciséis, obra la razón del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por el Secretario

Judicial René Guevara Fustamante al Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba, en el cual informa que a dicha judicatura se apersonó el señor Abner Jackarol More Sosa, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de El Dorado­San Martín, a fin de recabar el aludido certificado de depósito, quien posteriormente le comunicó en forma extraoficial que dicho depósito judicial no tendría fondos por haber sido cobrado el íntegro del remanente en enero de dos mil catorce por la señora Palmir Cahuaza Quintana, acompañada por un funcionario del Juzgado Mixto de Moyobamba; y, c) A fojas trescientos dieciséis, obra la resolución número cuarenta y nueve del dieciocho de enero de dos mil trece, supuestamente emitida por el Secretario Judicial René Guevara Fustamante en el Expediente número cero cero novecientos veintidós guión dos mil cuatro, correspondiente al Primer Juzgado Mixto Sub Sede Moyobamba, sobre pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, mediante la cual se dispuso que en atención al escrito presentado por el demandante José Cahuaza Ramírez, se endose y entregue el Certificado de Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, por la suma de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, a favor de la apoderada del accionante Palmir Cahuaza Quintana; hecho del cual, el propio investigado Alex Ronald Barrios Chancafe admitió en sede fiscal, haber elaborado dicha resolución en un expediente ficticio, además de falsificar la firma de la Jueza María Valencia Espinoza y del Secretario Judicial René Guevara Fustamante para conjuntamente con Palmir Cahuaza Quintana cobrar el mencionado depósito judicial por la suma antes indicada. En tal virtud, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante resolución número tres, del tres de diciembre de dos mil catorce, de fojas cientos setenta y cuatro a ciento noventa y uno, abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otro, contra el señor Alex Ronald Barrios Chancafe, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba, atribuyéndole los siguientes cargos: i) "Haber falsificado la firma y sello de la magistrada María Aurora Valencia Espinoza y del Secretario Judicial René Guevara Fustamante, en el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, con la finalidad de hacer efectivo el cobro, cuya inconducta constituye faltas muy graves". ii) "Haber firmado, sin estarlo facultado para ello, el segundo endoso del Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, con el propósito de hacerla efectiva (sic), cuya inconducta constituye faltas muy graves"; y, iii) "Haber cobrado indebidamente, conjuntamente con la presunta apoderada Palmir Cahuaza Quintana el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, por el monto de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, cuya inconducta constituye faltas muy graves". Así, también, por resolución número tres se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Palmir Cahuaza Quintana, por su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, actualmente Auxiliar de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Moyobamba, atribuyéndole el siguiente cargo: i) "Haber cobrado indebidamente, conjuntamente con el señor Alex R. Barrios Chancafe, el Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero cinco tres uno cero cero seis tres tres, por el monto de sesenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cuarenta y siete céntimos, cuya inconducta constituye faltas muy graves". Segundo. Que con la expedición de la resolución número veintiocho, de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Alex Ronald Barrios Chancafe y Palmir Cahuaza Quintana, en sus