Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Primero. Que en mérito de la queja de parte, de fojas catorce a quince, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica expidió la resolución número diecisiete del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y tres, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica, atribuyéndole el siguiente cargo: Haber utilizado su cargo para cometer actos de acoso sexual en contra de la persona de iniciales S.Y.V.H., extrayendo copias del Sistema Integrado Judicial­SIJ de una sentencia judicial conformada contenida en la resolución número seis de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce (Expediente número doscientos noventa y cinco guión dos mil trece guión ochenta y nueve), otorgándosela a aquella sin mediar el trámite respectivo para ello; además, haber proporcionado su número de celular a la mencionada, para un ulterior contacto. Con tal conducta, el investigado habría inobservado su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a "cumplir con honestidad los deberes inherentes al cargo que desempeña", y el artículo cuarenta y dos, inciso d), del citado reglamento, referido a "guardar el debido respeto al público en general, manteniendo un trato alturado, cortés"; lo que a su vez constituiría falta disciplinaria prevista en el artículo diez, inciso siete, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que se debe precisar que en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, el investigado ha manifestado, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis, y de fojas trescientos treinta a trescientos treinta y cuatro, como argumentos de defensa lo siguiente: a) Lo esgrimido por la quejosa en su queja verbal son simples versiones, conjeturas sin sustento probatorio, las que fueron motivadas por su anterior abogado Emilio Uculmana Ferreyra, por mantener diferencias con él. b) Por los hechos ocurridos el siete de enero de dos mil quince, la quejosa le ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía, la que fue archivada, siendo asesorada por el citado abogado. c) El investigado señala que ha sido reconocido por la mayoría de abogados, por su desempeño; lo que demuestra con un memorial a su favor. d) En lo referente a la entrega de copias de la sentencia que había en el Sistema Integrado Judicial, no se ha cometido infracción a su deber, realizándose para brindar un mejor servicio; no existiendo prohibición alguna ni procedimiento establecido para proceder a entregar una copia simple; tanto es así que se trata de un proceso judicial ya concluido, y quien lo solicita es la interesada. e) Los medios probatorios indirectos se utilizan para corroborar medios probatorios directos, hecho que no es el caso de autos, y que exista un grado de certeza sobre los hechos; por lo que, la quejosa debió ratificarse, lo que no ha sucedido. f) La entrega de la copia a la quejosa se efectuó sin ninguna retribución o aprovechamiento indebido; y, g) En lo referente a la entrega de su número de celular, esto lo hizo por un pedido de la quejosa, no existiendo pruebas periféricas que determinen que dicha entrega fue para acosarla. Tercero. Que es objeto de pronunciamiento la resolución número treinta, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que resuelve: "Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado JUAN FELIPE ANYARÍN

VEGA, en su actuación como Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca". Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, en la resolución número veintisiete, de fojas trescientos y siguientes; agregando que ha quedado demostrado que el investigado se valió de su cargo como Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, para cometer actos de acoso sexual en contra de la referida quejosa, quien seguía un proceso de alimentos en el juzgado donde laboraba el investigado. Además, extrajo copias del Sistema Integrado Judicial de la sentencia judicial contenida en la resolución número seis, del veintiocho de enero de dos mil catorce, en el Expediente número doscientos noventa y cinco guión dos mil trece guión ochenta y nueve, sobre delito de omisión a la asistencia familiar, que fue entregado a la litigante sin mediar el trámite respectivo. Asimismo, la resolución contralora señala que el investigado proporcionó su número de celular a la litigante, evidenciándose la existencia de una relación extraprocesal, incurriendo así en la falta muy grave prevista en el inciso siete del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo cuarenta y dos de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; lo que es pasible de sanción disciplinaria de destitución. Cuarto. Que resulta necesario señalar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tienen los siguientes medios probatorios relevantes: i) A fojas dos, el número telefónico del investigado y su sello del Centro de Distribución General del área penal de Nazca. ii) A fojas cuatro a doce, copia de la sentencia que el investigado habría entregado a la quejosa. iii) A foja catorce, queja por acta formulada por la persona de iniciales S.Y.V.H. iv) A fojas veintinueve, la cédula de notificación del Ministerio Público con número trescientos cinco guión dos mil quince, del Caso número dos uno cero seis cero cinco cuatro cinco cero uno guión dos mil quince guión dieciséis guión cero, mediante la cual se notificó al investigado con la Disposición Fiscal número cero cero dos guión dos mil quince guión uno FPPC guión Nasca, de fecha cinco de marzo de dos mil quince, de fojas treinta a treinta y cuatro, en la cual se resuelve: "Que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de JUAN FELIPE ANYARÍN VEGA, por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la persona de iniciales S.Y.V.H. (23), ilícito previsto en el artículo ciento setenta y seis, primer párrafo, del Código Penal, modificado por Ley veintiocho mil setecientos cuatro. DISPONGO el ARCHIVO (definitivo) de la investigación". v) A fojas treinta y cinco, la Providencia Fiscal cero cero ocho guión dos mil quince guión uno FPPC guión Nasca, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, por la cual se declara consentido el archivo de la investigación. vi) A fojas treinta y seis, la papeleta de permiso del investigado, en la que se verifica que ha sido por comisión de servicios desde las ocho horas con veinticinco minutos a las nueve horas con veinte minutos, por el día siete de enero de dos mil quince. vii) A fojas treinta y siete, la hoja de ingreso de vigilancia, en la que se aprecia que tiene horas de ingreso y salida entre las doce horas con treinta y dos minutos a las doce horas con cuarenta y un minutos. viii) A fojas cuarenta y dos, cargo de ingreso del Expediente número cero cero cero cero uno guión dos mil quince guión mil cuatrocientos nueve guión JR guión PE guión cero dos (Habeas Corpus) de fecha siete de enero de dos mil quince, a las doce horas con cinco minutos y cincuenta y tres segundos. ix) A fojas cuarenta y tres, número telefónico de la quejosa.