Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Ocucaje, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885729-5

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, Distrito Judicial de Puno
QUEJA N° 84-2014-PUNO Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.VISTA: La Queja número ochenta y cuatro guión dos mil catorce guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Antonio Luque Ramos, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos once a doscientos catorce. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, los señores Feliciano Condori Tipula y Marcelino Condori Tipula, domiciliados en la Comunidad Campesina de Taurahuta, distrito de Huancané, interpusieron queja contra el señor Antonio Luque Ramos, Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, Distrito Judicial de Puno, por presunto abuso de autoridad, amenazas y discusiones con comuneros. En tal virtud, mediante resolución número tres guión ODECMA guión CSJPU, del catorce de julio de dos mil catorce, de fojas diecisiete, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno resolvió: "PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por los señores Feliciano Condori Tipula y Marcelino Condori Tipula, por los cargos señalados en el punto anterior; y, SEGUNDO: de oficio APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO en contra del Juez de Paz Antonio Luque Ramos, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Acocollo, distrito y provincia de Huancané, por el cargo de ejercer el cargo Juez de Paz, simultáneamente con el de regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, pese a encontrarse legalmente impedido, infringiendo lo dispuesto por el artículo dos, inciso uno, y último párrafo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, incurriendo con ello en falta muy grave conforme se tiene del artículo cincuenta, inciso uno, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz". Posteriormente, por resolución número diez guión UIVQ guión ODECMA, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, de fojas noventa y seis, el Magistrado Sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Queja de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, resolvió dar por no presentado el informe de descargo del investigado

Antonio Luque Ramos, pese a encontrarse debidamente notificado. Segundo. Que es objeto de examen, la resolución número veinte del siete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos once a doscientos catorce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: "PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado ANTONIO LUQUE RAMOS, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra ANTONIO LUQUE RAMOS hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria". Este último extremo, referido a la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, no fue objeto de impugnación; por lo que, se declaró consentido mediante resolución número veintiuno, de fecha once de abril de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta y tres. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, en su resolución de fojas ciento noventa y tres y siguientes, de la cual cabe citar los siguientes extremos: "Segundo: Análisis fáctico y probatorio.- Que, conforme se tiene de la documentación adjunta al presente proceso administrativo disciplinario se advierte de fojas setenta y cuatro de autos la Resolución Administrativa expedida por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Puno N° 230-2011-P-ODAJUP-CSJPU, de fecha 24 de noviembre de 2011 (...), mediante la cual resuelve: "Artículo primero: Designar a don Antonio Luque Ramos, como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, distrito de Huancané, provincia de Huancané y departamento de Puno, a partir de la fecha y por el periodo de dos años..."; posteriormente a folios ciento veintiuno obra la Resolución Administrativa N° 226-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ de fecha 13 de agosto de 2013 (...), a través de la cual se resuelve, -textual-, "Artículo primero: Prorrogar a cuatro años el periodo de designación de Antonio Luque Ramos, como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo­Distrito de Huancané­Provincia de Huancané ...", asimismo, de las copias remitidas a esta dependencia en lo que corresponde a la Resolución de Alcaldía N° 267-2012-MPH/A de fecha 28 de diciembre de 2012 (de fojas 8 y siguientes de autos), expedida por el propio Alcalde de dicha comuna se tiene que en esta se RECONOCE y PROCLAMA como regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo del distrito y provincia de Huancané a don Antonio Luque Ramos, disponiéndose la entrega de credenciales para el periodo de gobierno municipal 2013-2016. Conforme a lo precedentemente expuesto se concluye objetivamente que el señor juez de paz quejado Antonio Luque Ramos, en su calidad de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo, distrito y provincia de Huancané, al mismo tiempo ejercicio funciones como Regidor de la misma Municipalidad del Centro Poblado de Acocollo, lo cual queda plenamente corroborado con el Informe N° 001-2014-MCPA/AL (véase fojas tres de autos), que también remite el Alcalde de la Municipalidad tantas veces referida, señor Nicolás Ramos Hancco, -su fecha 3 de abril de 2014-, quien precisa de manera clara e irrefutable que: "... don Antonio Luque Ramos, quien ha sido nombrado por la Corte Superior de Justicia de Puno por un periodo de cuatro años para cumplir funciones como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Acocollo; al mismo tiempo ocupa como Regidor de la misma Municipalidad...". En tal virtud de lo descrito, conforme a lo precedentemente referido, se concluye que la conducta desplegada por el Juez de Paz Antonio Luque Ramos, contraviene lo señalado por los artículos 143° de la Constitución Política del Perú, el