Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante los documentos de Vistos, el Viceministerio de Gobernanza Territorial propone formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de monitorear, con las entidades públicas correspondientes, el avance del cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM; así como, desarrollar acciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las indicadas provincias; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas", De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2. Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación y de monitoreo de intervenciones y de

resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto. Artículo 3. Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a) El/La Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) El/La Viceministro(a) de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante; c) El/La Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente; e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; f) El Gobernador Regional de Loreto, o su representante; g) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Maynas; h) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto; i) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; j) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Requena; k) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas; l) Un/a representante de Petróleos del Perú ­ PETROPERU S.A.; m) Un/a representante de PERUPETRO S.A.; n) Un/a representante de AIDESEP; o) Un/a representante de CONAP; y, p) Un/a representante de las federaciones indígenas y organizaciones regionales de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto. Los representantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y monitorear, con las entidades públicas correspondientes, el avance en el cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto. b) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto, sobre los avances de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto. c) Desarrollar otras acciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto. Artículo 5. Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto", se conforman dos subgrupos de trabajo: a) Hidrocarburos y b) Seguimiento al Plan de Cierre de Brechas e Inversiones Inmediatas. a) El Subgrupo de Hidrocarburos será coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. b) El Subgrupo de Seguimiento al Plan de Cierre de Brechas e Inversiones Inmediatas será coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien concertará con los sectores pertinentes.