Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

permiten a esta Superintendencia adoptar medidas para virtualizar servicios registrales, no solo en razón a la situación de pandemia que atraviesa el país, sino para simplificar procesos; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de avanzar en el proceso de virtualización de servicios registrales, en especial, para los procedimientos que impliquen la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), dada su alta demanda para el registro y la afluencia de público que produce en las oficinas; ante lo cual la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, flujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de una Tarjeta de Identificación Electrónica (TIVe) que pueda ser expedida con firma electrónica por el servidor competente en el marco de los procedimientos registrales y, asimismo, contenga elementos de seguridad como el Código de Verificación y Código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el Portal institucional de la SUNARP; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a la que, para garantizar su confiabilidad e integridad, se le ha incorporado un código de verificación que permite comprobar su autenticidad mediante el portal institucional de la SUNARP; asimismo, dicha tarjeta estará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través del "Síguelo", sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue; Que, de otro lado, la Policía Nacional del Perú podrá efectuar la fiscalización en tiempo real de los vehículos que transitan el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, a través de la implementación de un servicio web que suministre las características registrables de los vehículos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe); Que, la implementación de Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) implica un proceso de adaptación por parte del ciudadano dado que, en algunos casos, aún no se encuentra familiarizado con los avances tecnológicos existentes; por lo que resulta conveniente disponer su expedición progresiva, iniciando en algunas oficinas registrales del país, que permita mantener un periodo de pruebas, ajustes y mejoras, para que luego se haga extensivo en el ámbito nacional; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) Aprobar la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a partir de 01 de octubre de 2020, cuyo diseño y características se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. La Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico. Artículo 2.- Expedición progresiva de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) Autorizar el inicio de la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) en la fecha

señalada en el artículo 1 de la presente resolución bajo los siguientes parámetros que garanticen una etapa de adaptación y mejora, antes de su implementación en el ámbito nacional: a. Por un periodo cuya culminación será aprobada por resolución de Superintendencia Nacional, la emisión de la TIVe se efectuará únicamente en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº II, correspondientes a Chiclayo, Jaén, Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande; y en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº XIII, correspondientes a Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno. b. Durante el período señalado en el literal que antecede, la emisión solo se efectuará en los procedimientos de inscripción registral referidos a la inmatriculación, transferencia, cambio de características, reemplacamiento y rectificaciones en el ámbito del SIRCalificación; quedando excluidos los procedimientos de duplicados y cambio voluntario. Por Resolución del Superintendente Nacional se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan, del Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 3.- Alcances en la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y disponibilidad para verificación o consulta Disponer que la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), al efectuarse la inscripción del acto que lo sustenta, se comunique al administrado mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica indicada por aquél en la solicitud de inscripción, especificando el código de verificación conjuntamente con el número de título. Emitida la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma "Síguelo" señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación. Cuando la inscripción comprenda, además, la emisión de la orden de giro para la fabricación de la placa única nacional de rodaje, la descarga de dicha orden de giro mediante la plataforma "Síguelo" se realiza por única vez. La inscripción de la transferencia vehicular no genera la expedición de nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) sino únicamente un nuevo código de verificación para su ulterior descarga por el nuevo titular registral. El titular registral del vehículo o el interesado podrá recuperar el código de verificación de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a través del portal institucional de la SUNARP, consignando el número de solicitud de inscripción y la fecha de expedición de su Documento Oficial de Identidad. Artículo 4.- Validez de la Tarjeta de Identificación Vehicular y alcance de normas remisivas Precisar que las Tarjetas de Identificación Vehicular expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Tarjeta de Identificación Vehicular, se entenderá que se refiere a la Tarjeta de Identificación Vehicular física (TIV) y a la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) establecida en la presente Resolución, en lo que corresponda. Artículo 5.- Comunicación a las entidades publicas Disponer que se ponga en conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior (MININTER) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos