Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Con lo que se habría infringido lo exigido en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial al "Incurrir en acto (...) que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley"; falta muy grave que se sanciona con suspensión o destitución, como lo establece el artículo trece del citado reglamento; y, iii) En la Investigación número ciento cincuenta y nueve guión dos mil catorce guión Loreto, por Oficio número cero noventa guión dos mil catorce guión Segundo JLPM guión KGO, del dos de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos cincuenta y siete, la señora Ketty Gutiérrez Oré, Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas hizo de conocimiento a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el Acta de Ocurrencia del dos de octubre de dos mil catorce que advierte presuntos actos que vulneran gravemente los deberes del cargo. Por tal motivo, mediante resolución número nueve del trece de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y tres, se abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra la señora Norusca Kayres Gómez Ramírez en el desempeño del cargo de testigo actuario mencionado, atribuyéndole el siguiente cargo: "... Se le imputa a la ex servidora Norusca Kayres Gómez Ramírez (...) presunto acto irregular que vulnere gravemente los deberes del cargo, al haber efectuado el control de firmas en el cuadernillo de don Ricardo Paul Villamar Lam, proceso que corresponde al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, el registro de firmas que no obran en el cuaderno de control del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas...". Con lo que habría infringido lo exigido en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial al "Incurrir en acto (...) que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley"; falta muy grave que se sanciona con suspensión o destitución, como lo establece el artículo trece del citado reglamento. Segundo. Que mediante las resoluciones números cinco y nueve, que corresponden a la Investigación número cero ochenta y uno guión dos mil catorce guión Loreto, y a la Investigación número ciento cincuenta y nueve guión dos mil catorce guión Loreto, fueron acumuladas las citadas investigaciones al presente procedimiento administrativo disciplinario, Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, ello a fin de efectuarse el análisis correspondiente de modo conjunto y propender a un solo pronunciamiento contralor disciplinario. No obstante ello, se analizará cada una de las investigaciones de forma individual, al contener hechos muy precisos, respecto de las infracciones que se imputan a la investigada, que se tipifican como falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que respecto a la Investigación número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, del análisis de los actuados se aprecia lo siguiente: i) Que se remitieron los Oficios número cero noventa y uno guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión NKGR, número cero noventa y dos guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, y número cero noventa y tres guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, todas de fecha trece de marzo de dos mil catorce, de fojas ocho, diez y doce, respectivamente, con la finalidad de anular los antecedentes policiales, penales y judiciales del sentenciado Ronald Augusto Ruiz Hidalgo, esto en el Expediente número quinientos veintiocho guión mil novecientos noventa y ocho, apreciándose que los citados oficios tienen sello de post firma de dos juzgados distintos, uno del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, con el nombre de la Jueza Marjorie

Zuleika Pasquel García, y el segundo sello redondo que indica: Sexto Juzgado Penal de Maynas, todos ellos con la firma del Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, la misma que es muy similar a la que aparece como firma de la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García en los oficios emitidos; siendo que, según el Informe número cero cero tres guión dos mil catorce guión MZPG del catorce de abril de dos mil catorce, la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez ha reconocido haber firmado sobre las impresiones del sello del mencionado secretario judicial. Sobre el particular, la Jueza Pasquel García señala que "... la señorita Gómez encontró los cargos de los oficios de anulación y al verificar me dí con la sorpresa que la firma que aparecía en los mismos no correspondía, del mismo modo los sellos eran distintos a los del juzgado (Primer Juzgado Penal de Maynas), ya que había un sello con mi nombre cuando me desempeñaba como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas y un sello redondo a nombre del Sexto Juzgado Penal Liquidador de Maynas..."; afirmó también que "... a partir del uno de noviembre de dos mil trece nos denominamos Primer Juzgado Penal de Maynas..."; hechos que guardan coherencia con las guías de remisión de los Oficios números cero noventa y uno guión dos mil catorce, cero noventa y dos guión dos mil catorce, y cero noventa y tres guión dos mil catorce, en tanto que en las mismas se aprecia el nombre del señor Muller Daimler Pezo Mendoza, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Liquidador de Maynas, siendo la rúbrica idéntica a las puestas en los oficios mencionados, según el informe levantado por la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García. ii) Por otro lado, se aprecia de autos que la Jueza Marjorie Zuleika Pasquel García procedió a la incautación de los citados sellos a la investigada Norusca Kayres Gómez Ramírez, así se puede ver del Acta de Constatación de fecha diez de abril de dos mil catorce, en la cual se señala "... se procedió a incautar a la Testigo Actuario Noruzka (sic) Kayres Gómez Ramírez un sello con la denominación "Marjorie Zuleika Pasquel García, Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas", y un sello redondo con la denominación "Sexto Juzgado Penal de Maynas, Poder Judicial", los mismos que se encontraban en el cajón superior del escritorio de la citada servidora investigada, sellos que fueron utilizados en la elaboración de los Oficios número cero noventa y uno guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión NKGR, número cero noventa y dos guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, y número cero noventa y tres guión dos mil catorce guión QJPLTM guión MZOG guión MDPM, sobre anulación de antecedentes policiales y judiciales del sentenciado Ronald Augusto Ruiz Hidalgo, esto en el trámite del Expediente número quinientos veintiocho guión mil novecientos noventa y ocho, seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; acta que fuera suscrita por la investigada; y, iii) Por último, cabe resaltar que uno de los citados oficios se han consignado las iniciales NKGR, letras que corresponden a las iniciales del nombre de la investigada, de lo que se desprende que ese documento al igual que los otros dos oficios, por su identidad temática, fueron redactados por la misma investigada. Cuarto. Que en cuanto a la Investigación número cero ochenta uno cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Loreto, del análisis de los actuados se aprecia lo siguiente: i) Los magistrados de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto levantaron el Acta de Constatación, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y siete, esto en el despacho del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas y en el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ello en razón que se habría informado respecto de la comisión de irregularidades en