Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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· Las solicitudes presentadas entre las 08:00 horas y las 16:00 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. · Las solicitudes presentadas después de las 16:00 horas, hasta las 07:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente. · Las solicitudes presentadas los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente. La entidad realiza la verificación de la información (adjuntos) y, ante una eventual observación de los requisitos ingresados para un determinado procedimiento administrativo electrónico, será resuelto en el plazo establecido en el numeral 134.1 y 134.4 del artículo 134º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, salvo en el caso de los procedimientos tributarios a los que se les aplica la norma especial. El pago por derecho de tramitación será aquél establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE u otro documento de gestión vigente en la entidad. Artículo 4º.- COMPETENCIA La Secretaría General a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos, será la encargada de la gestión y supervisión de la documentación que se ingrese en la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel. La administración de los usuarios y claves de acceso a la Plataforma Digital, estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 5º.- ACCESO A LA PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Existen dos tipos de acceso para realizar operaciones en la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel: 1. Los administrados deben registrarse en la siguiente dirección: www.munisanmiguel.gob.pe/plataformadigital, y solicitar un código de usuario y clave de acceso. 2. Los contribuyentes o responsables utilizarán el código de usuario y clave de acceso para consultas tributarias, a partir del usuario y contraseña original contenido en la Cuponera de Tributos 2020. Artículo 6º.- DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Los usuarios tienen la responsabilidad y el deber de: 1. Adoptar las medidas correspondientes para evitar el uso del código de usuario y clave de acceso por parte de terceros no autorizados. El uso indebido del código y/o las claves de acceso faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los mismos. 2. Registrar toda la información requerida en la Plataforma Digital Única de Atención y en la Mesa de Partes Virtual y mantener actualizada la información que proporciona para su identificación y contacto. 3. Revisar su casilla electrónica en forma permanente a fin de tener conocimiento de los actos administrativos. 4. Velar por el funcionamiento y seguridad de su equipo, software y conexión hacia los servicios que presta la Municipalidad Distrital de San Miguel por Internet. La Municipalidad, no es responsable de daños o perjuicios que pudieran derivar de problemas o fallas motivadas por causas ajenas, tales como problemas del servicio de los proveedores de telecomunicaciones o software maliciosos que pudieran infectar por medio de Internet, los equipos de los administrados. Artículo 7º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS Los usuarios tienen derecho a: 1. Acceder a los trámites incorporados en la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

2. Obtener los usuarios y códigos de acceso para efectuar trámites. 3. Solicitar ser notificados por la Casilla Electrónica a través de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, hayan o no iniciado un trámite en dicha plataforma. 4. A la privacidad de la información de conformidad con la legislación vigente. 5. A efectuar el seguimiento de los servicios incorporados en la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la misma. Artículo 8º. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Distrital de San Miguel, se encuentra obligada a: 1. Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de solicitudes que se realicen en la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, así como conservar el expediente electrónico que se origine en los procedimientos y actuaciones que sean gestionados a través de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel. 2. Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia. 3. Efectuar las notificaciones que sean autorizadas por el administrado a través de la Casilla Electrónica de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 9º.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL En la tramitación de los procedimientos administrativos electrónicos, a través de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, se presume que la identidad del ciudadano, sus documentos y declaraciones, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario, sujetándose a las sanciones y consecuencias establecidas por ley. Toda solicitud y documentación que forma parte de un trámite iniciado a través de la Plataforma Digital Única de Atención, es susceptible de ser verificada, a través del principio de privilegio de controles posteriores, por la entidad. Artículo 10º.- DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y EVENTUAL FIRMA DIGITAL La Municipalidad, emitirá los actos administrativos materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, los requerimientos y cualquier comunicación; debidamente suscritos por el funcionario competente a través de su firma electrónica y eventualmente su firma digital, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 11º.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES EN CASILLA ELECTRÓNICA A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo o tributario que esté vinculado a las competencias de la Municipalidad podrá ser notificado en su Casilla Electrónica, aún si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a través de la Plataforma Digital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.APROBAR el cronograma de implementación de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que tendrá dos etapas: · Etapa 1: Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, habilitada para el uso de los ciudadanos, administrados y contribuyentes, que contendrá a la mesa única de partes virtual, consulta del estado del trámite y la plataforma electrónica tributaria. De esta manera se viabiliza la presentación de trámites TUPA/TUSNE gratuitos y no gratuitos, cartas externas, solicitudes, consulta de trámites y realizar el