Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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a) De ser conforme, acepta la garantía del segundo beneficiario y la registra en el sistema informático con los datos consignados en la declaración de ubicación y finalidad de mercancías, siendo automáticamente aceptada la transferencia. Asimismo, emite la nota contable definitiva con saldo cero de la cuenta corriente del primer beneficiario, a fin de devolver la garantía o desafectarla, de corresponder. b) De no ser conforme, rechaza la solicitud indicando los motivos. 5. Cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, la declaración jurada de porcentaje de merma es remitida al sector competente por el funcionario aduanero encargado por la jefatura, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de su recepción. C2) Operación de salida - retorno de partes de maquinarias o equipos admitidos temporalmente 1. De la salida 1.1. El despachador de aduana solicita la salida de partes de maquinarias o equipos admitidos temporalmente mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración de reexportación y señala como "tipo de despacho" uno de los siguientes códigos, según corresponda: 1 - Reparación 2 - Reacondicionamiento 3 - Cambio Excepcionalmente, se permite la salida de motores de aeronaves admitidas temporalmente. 1.2. La numeración de la declaración de reexportación se efectúa dentro de la vigencia del régimen de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT, los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte o reserva de la carga. b) Otros que la naturaleza de la operación requiera. 1.3. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico mediante la MPV-SUNAT adjuntando la documentación sustentatoria de la declaración en caso de que no se haya remitido. 1.4. La solicitud de reconocimiento físico y la documentación adjunta son remitidas al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen para el reconocimiento físico. 1.5. El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico verifica que la documentación presentada corresponda con lo consignado en la declaración de reexportación en el sistema informático; de ser conforme, lo comunica para el reconocimiento físico de las mercancías a la dirección de correo electrónico registrada por el despachador de aduana en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, rechaza y registra dicha información en el sistema informático y notifica al despachador de aduana el motivo del rechazo para la subsanación respectiva. 1.6. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario siguiendo para tal efecto lo establecido en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. 1.7. El funcionario aduanero procede al reconocimiento físico, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. 1.8. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático, quedando autorizada la operación por un plazo que no debe exceder al otorgado en la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con lo cual el despachador de aduana procede al embarque de las mercancías dentro del plazo de treinta días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración. El funcionario aduanero comunica el levante de la declaración de reexportación al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-

SUNAT, así como al depósito temporal y al transportista o su representante en el país a través de otros medios electrónicos, en tanto no se implemente la consulta del estado de la diligencia en el portal de la SUNAT. 1.9. El funcionario aduanero, mediante medios electrónicos, remite la documentación sustentatoria al área de control operativo de la intendencia de aduana por donde se realiza la salida de las mercancías, para la verificación del control de embarque, en caso corresponda. 1.10. Las mercancías son embarcadas dentro del plazo improrrogable de treinta días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de reexportación. La Administración Aduanera deja sin efecto la declaración de reexportación que no cuente con diligencia de reconocimiento físico pasados los treinta días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana solicita, mediante la MPV-SUNAT, que se deje sin efecto la declaración de reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y cuyo embarque no se ha realizado en el plazo señalado. 1.11. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede determinar, de acuerdo a los indicadores de riesgo que maneje, si procede verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos y que el precinto aduanero esté correctamente colocado. Para tal efecto, toma en cuenta la información de la relación de la carga a embarcar presentada por el depósito temporal, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero verifica la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos y que el precinto aduanero esté correctamente colocado. El área de control operativo informa al área que administra el régimen si se realizó o no el control de embarque. 1.12. En caso el funcionario aduanero constate que los contenedores, pallets o bultos se encuentran en mala condición exterior, o que existen indicios de violación del precinto aduanero o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de las mercancías), previa comunicación al jefe inmediato notifica al despachador de aduana que va a efectuar la verificación física de las mercancías. De ser conforme la verificación física, el funcionario aduanero lo comunica al área responsable del régimen; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho a la referida área, en el día o al día hábil siguiente de verificadas las mercancías. 1.13. Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario aplicando técnicas de gestión de riesgo. En ese caso, elabora el acta correspondiente y la registra en el sistema informático. 1.14. El despachador de aduana, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, remite a través de la MPV-SUNAT el documento de transporte de manera digitalizada y precisa el número de manifiesto de carga al que corresponde. Asignada la declaración para la regularización, el funcionario aduanero procede a ingresar los datos del embarque verificando la información del manifiesto de carga y el documento de transporte presentado. 2. Del Retorno 2.1. El despachador de aduana solicita el retorno de las mercancías al área responsable del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado de la intendencia de aduana por donde arriban las mercancías, transmitiendo por vía electrónica la declaración de reimportación e indicando en el régimen precedente el número de la declaración de reexportación. 2.2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT, los documentos sustentatorios siguientes: a) Documento de transporte. b) Otros que la naturaleza de la operación requiera. 2.3. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico mediante la MPV-SUNAT, adjuntando la documentación sustentatoria de la declaración.