Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

informático los datos de la nueva garantía otorgada a satisfacción de SUNAT que ampare el plazo máximo permitido. E2) Devolución 1. Dentro de la vigencia del régimen 1.1. El beneficiario o el despachador de aduana solicita la devolución de la garantía, mediante la MPV-SUNAT, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT. 1.2. En el plazo máximo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero procede con la devolución, previa verificación en el sistema informático que la declaración no muestre saldo pendiente. 1.3. De verificarse el saldo en cero, el funcionario aduanero emite la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario o a quien lo represente a fin de que proceda con lo señalado en el procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03. 1.4. De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el sistema informático, se notifica al beneficiario para que en el plazo de cinco días hábiles, computados a partir de la fecha de la notificación, subsane las discrepancias; de no producirse la subsanación en el plazo señalado se deja sin efecto la solicitud. 2. Vencido el régimen 2.1. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración y de encontrar el saldo en cero emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario, a fin de que solicite la devolución de la garantía de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 1.3 del subliteral E2) precedente. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración, se procede conforme a lo establecido en el numeral 2 del subliteral D4) de la presente sección, según corresponda. 2.2. Si la declaración cuenta con garantía previa del artículo 160 de la Ley y la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, el funcionario aduanero emite la nota contable de cancelación del régimen hasta tres días hábiles siguientes al vencimiento de la garantía. E3) Ejecución 1. La ejecución de la garantía se realiza conforme a lo establecido en los procedimientos específicos "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03 y "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. IX. ANEXOS Anexo I: Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Resoluciones Ministeriales Nº 287-98EF/10 y modificatorias, Nº 723-2008-EF/15 y Nº 5252005-EF/15). Anexo II: Declaración jurada de ubicación y finalidad de mercancías. Anexo III: Solicitud de calificación de mercancías como envío urgente o de socorro. Anexo IV: Declaración jurada de porcentaje de merma. Anexo V: Declaración jurada de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento. ANEXO I I -A: RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (R.M. Nº 287-98-EF/10 y modificatorias) 1) Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.

2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. 3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente. 4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país. 5) Grabaciones publicitarias y material de propaganda (Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF). 6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF). 9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científica, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con una resolución suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. 10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. 11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota. 12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos. 13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a tratados y convenios internacionales suscritos por el país. 14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas. 15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios. 17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. 18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros (Resolución Ministerial Nº 1772000-EF/15). 19) Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento. 20) Material de embalaje, continentes, paletas y similares. 21) Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión (Resolución Ministerial Nº 063-2000-EF/15). 22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditados (Resolución Ministerial Nº 202-2003-EF/10). 23) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las subpartidas nacionales de la relación de mercancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, detalladas en el cuadro I-B del presente anexo: