Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 806-2020-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de junio de 2020, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 435-2020-ORAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 05 de junio de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; la Opinión Legal Nº 678-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de agosto de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 06-2020-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de setiembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2020-CONyRR-CR de fecha 07 de Setiembre de 2020, sobre: MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nros. 38, 39, 40 Y 41 INCLUIDOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ­ DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada mediante videoconferencia. Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde aprobar la modificación de TUPA del Gobierno Regional de Tacna en lo que corresponde a la Dirección Regional de Salud de Tacna, procedimientos administrativos Nros. 38, 39, 40 y 41 relacionados a las instancias de resolución de recursos considerando: Recurso de reconsideración: Dirección Regional de Salud Tacna; y, Recurso de apelación Gobierno Regional de Tacna ­ Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la modificación de los Procedimientos Administrativos ­ TUPA Nros. 38, 39, 40 y 41 incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna ­ Dirección Regional de Salud Tacna, respecto a las instancias de resolución de los recursos de reconsideración y apelación, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Salud Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de setiembre del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 08 de octubre de 2020 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1896474-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Prorrogan vigencia para el Ejercicio 2021 de la Ordenanza N° 512-2018-MDB que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0542-2020-MDB Breña, 20 de octubre del 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO: El Memorando Nº 488-2020-GR/MDB de fecha 31 de agosto de 2020 de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el proyecto de "Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2021, la Vigencia de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019", el Memorándum Nº 049-2020-GAJ-MDB de fecha 31 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 05-2020-CR-CM/MDB de fecha 12 de octubre de 2020 de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales;