Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

2.4. El funcionario aduanero encargado de recepcionar la documentación o el requerimiento de reconocimiento físico realiza las siguientes acciones: a) Registra la recepción de los documentos y lo comunica al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. b) Remite los documentos sustentatorios de la declaración al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen para el reconocimiento físico. 2.5. Asignada la declaración para el reconocimiento físico, el funcionario aduanero verifica la documentación correspondiente con lo consignado en la declaración en el sistema informático; de ser conforme, lo comunica a la dirección de correo electrónico registrada por el despachador de aduana en la MPV-SUNAT, para la realización del reconocimiento físico de las mercancías. De no ser conforme, registra dicha información en el sistema informático y notifica al despachador de aduana el motivo del rechazo para la subsanación dentro del plazo de treinta días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de reimportación. De no subsanarse, las mercancías caerán en abandono legal. 2.6. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico de las mercancías y comprueba que sean las mismas que salieron del país o, tratándose de cambio, que estas sean de idénticas características. 2.7. De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual queda concluida la operación y se otorga el levante. De no ser conforme, procede a formular el acta de separación o inmovilización, según corresponda, ejecutando las acciones derivadas de estos actos. 2.8. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación del levante en el portal de la SUNAT y de que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, de ser el caso. La SUNAT puede comunicar por medios electrónicos las acciones de control aduanero que impidan el retiro de las mercancías. 2.9. Si las mercancías no retornan dentro del plazo establecido se consideran automáticamente como reexportadas, independientemente de la regularización de la totalidad del bien admitido temporalmente. 2.10. La intendencia de aduana por donde retornan las mercancías lo comunica a la aduana que autorizó la salida, para el descargo pertinente en el sistema informático a fin de dar por regularizada la operación. 2.11. Si las mercancías retornan cuando el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado ha vencido, pueden destinarse al régimen aduanero que el beneficiario estime pertinente, cumpliendo las formalidades que establece la Ley. 3. Traslado de partes de aeronaves para reparación en talleres nacionales 3.1. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de partes de una aeronave acogida al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado hacia un taller nacional para su reparación o reemplazo con partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada, siempre y cuando no alteren la naturaleza de las mercancías admitidas temporalmente, hasta por un plazo máximo de treinta días calendario computados a partir del día siguiente de notificada la autorización para el traslado. Este plazo no debe exceder al del régimen inicial; en casos debidamente justificados puede ser prorrogado por un periodo similar sin exceder el plazo del régimen. 3.2. El beneficiario del régimen solicita el traslado mediante la MPV-SUNAT adjuntando la proforma de la reparación o reemplazo e indicando la dirección del taller y la descripción de la pieza a reparar, para la autorización del jefe del área y el control respectivo. Culminada la reparación o el reemplazo, comunica este hecho a la autoridad aduanera dentro del plazo autorizado y adjunta el comprobante de pago correspondiente. 3.3. De no comunicarse la culminación de la reparación o del reemplazo dentro del plazo autorizado se adoptarán las acciones legales correspondientes.

3.4. Las partes o accesorios reemplazados deben reexportarse o pueden ser destruidos a solicitud del beneficiario, de acuerdo a lo dispuesto en los subliterales D1) y D5) de esta sección. D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN D1) Reexportación 1. El despachador de aduana solicita la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente dentro del plazo autorizado, mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración de reexportación a la intendencia de aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías indicando como "tipo de destinación" el código 60, como "tipo de despacho" el código 0 y consignando las mercancías en series según corresponda a cada serie de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado de precedencia. 2. De haberse efectuado una transferencia de mercancías, el despachador de aduana consigna, en el campo correspondiente al régimen precedente de la declaración de reexportación, el número de la serie de la transferencia generada por el sistema informático. 3. El despachador de aduana remite la documentación sustentatoria siempre que la carga se encuentre en zona primaria. El depósito temporal comunica, mediante la MPV-SUNAT, la recepción de las mercancías consignando el número de la declaración, los pesos y bultos recibidos y los números de contenedor y del precinto aduanero, de corresponder. 4. En casos justificados, con la autorización del jefe del área, el ingreso de las mercancías a la zona primaria y la comunicación de su recepción por parte del depósito temporal pueden efectuarse inmediatamente después de la presentación de la declaración de reexportación y antes del reconocimiento físico, cuando ese ingreso se produzca fuera del horario normal de atención. El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico efectúa la verificación de los datos comunicados por parte del depósito temporal. 5. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT, los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte o reserva de la carga. b) Otros que la naturaleza de la operación requiera. 6. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT y adjunta la documentación sustentatoria de la declaración en caso de no haberla presentado. 7. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario, siguiendo para tal efecto lo establecido en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. 8. La reexportación se puede realizar por la aduana de ingreso o por otra intendencia, en uno o varios envíos. En la reexportación parcial no se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. 9. La solicitud de reconocimiento físico y la documentación que se adjunta es remitida al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen para el reconocimiento físico. 10. El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico verifica que la documentación presentada corresponda a lo consignado en la declaración de reexportación en el sistema informático. De ser conforme, lo comunica al despachador de aduana, para el reconocimiento físico de las mercancías, a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, la rechaza, registra dicha información en el sistema informático y notifica al despachador de aduana el motivo del rechazo para la subsanación respectiva. 11. El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico verifica que las mercancías no hayan sufrido modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso; asimismo verifica que las marcas, números o cualquier otro signo de identificación correspondan a las mercancías admitidas temporalmente. 12. De no ser conforme el reconocimiento físico, procede de la siguiente manera: