Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como una de las garantías para la prestación de servicios digitales el considerar la implementación de pagos a través de canales digitales; Que, en el año 2017, el Banco de la Nación implementó la plataforma digital denominada "Págalo. pe", que permite al ciudadano realizar el pago en línea de tasas, multas y servicios correspondientes a trámites de diversas entidades públicas, sin necesidad de realizarlo presencialmente en una agencia del Banco de la Nación; lo cual constituye una herramienta innovadora que promueve la diversificación y accesibilidad de los servicios públicos; Que, actualmente dicha plataforma permite el pago de más de 150 tasas de 14 entidades del Estado, constituyéndose en una alternativa ágil, segura y no presencial, a la que se puede acceder desde cualquier computadora o dispositivo móvil y en cuyas modalidades de pago se contempla el uso de tarjeta de crédito y débito (Visa, Mastercard y American Express), billetera BIM y el pago en efectivo (agentes multired del Banco de la Nación); Que, bajo ese enfoque, la Sunarp ha coordinado con el Banco de la Nación la incorporación, en dicha plataforma, del pago por Reserva de preferencia registral de denominación o razón social, que se encuentra directamente vinculado a la mejora en el indicador de apertura de negocio que mide el Doing Business; así como la incorporación de la recarga virtual del monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que permite acceder a los servicios de publicidad simple y certificada en línea de la Sunarp; Que, la plataforma "Pagalo.pe" constituye un canal adicional de pago, que se suma a la pasarela de pagos que tiene la Sunarp en su portal institucional, integrado a sus servicios en línea; que permite, incluso, realizar el pago en efectivo en agentes multired del Banco de la Nación; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario disponer la utilización de la plataforma "Págalo.pe" del Banco de la Nación, para el pago de la tasa registral de la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de uso de la plataforma Págalo.pe Autorizar el uso de la plataforma "Págalo.pe" para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en

Línea (SPRL), a los que se accede a través del portal institucional. Artículo 2.- Medio alternativo de pago Precisar que el uso de la plataforma "Págalo.pe" para el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero SPRL, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del 26 de octubre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1896832-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el uso, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021, del padrón de electores afiliados de la organización política Partido Morado
RESOLUCIÓN N° 0387-2020-JNE Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinte VISTO el Oficio N° 002032-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 23 de octubre de 2020, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual comunica la elaboración del padrón de electores afiliados de la organización política Partido Morado, y remite el Informe N° 000561-2020/GTI/ SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. La Ley N° 31038, publicada el 22 de agosto de 2020, establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, disponiendo la realización de elecciones internas, las cuales deben ser organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, prevé que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabore el padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva controversias en sede jurisdiccional, elabore el cronograma correspondiente y fiscalice tales elecciones internas. 3. El Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución N° 0328-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, en sus artículos 26 al 28, desarrolla aspectos sobre el padrón de electores afiliados para las elecciones internas, señalando que este está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités, que son remitidos al Reniec para su elaboración, en el cual se debe incorporar los siguientes datos: nombres y apellidos de los afiliados,