Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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· Sobre los servicios relacionados con contenedores como el Servicio a la Nave para naves portacontenedores, Servicio de Embarque o Descarga para contenedores llenos y vacíos (con grúa y sin grúa pórtico) y Servicio de transbordo para contenedores llenos y vacíos (con grúa y sin grúa pórtico de muelle) se determinó que no existen condiciones de competencia a partir del análisis y conclusiones realizadas por el Regulador en el Informe Conjunto Nº 007-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y la Propuesta "Revisión de oficio del factor de productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao", toda vez que el periodo analizado en dicho informe presenta un periodo similar al que se realiza para el Terminal Norte Multipropósito. Asimismo, no se evidencia la presencia de algún evento que implique cambios significativos en la estructura de mercado evidenciada en el mencionado informe de la propuesta de revisión tarifaria en el Terminal Muelle Sur. · En cuanto al Servicio Estándar a la Nave para carga no contenedorizada se evidenció que, por las características de los demandantes de dicho servicio, el mercado relevante está determinado por el Terminal Norte Multipropósito y su zona de influencia. A partir de dicho mercado relevante se muestra que no existen condiciones de competencia en la provisión de dichos servicios. · En el Servicio Estándar a la Carga no Contenedorizada (sólida a granel, líquido a granel, fraccionada y rodante) se demostró que el mercado relevante está definido por el Terminal Norte Multipropósito y su área de influencia, principalmente, porque los costos de transporte terrestre en los que incurrirían los dueños de la carga de reemplazar dicho terminal por otro se incrementarían significativamente. En dicho mercado relevante se evidenció que la única posibilidad de existencia de competencia (competencia intraportuaria) se ve restringida por la existencia de barreras legales toda vez que el Contrato Concesión le garantiza la exclusividad al Concesionario en la prestación de dichos servicios dentro del Terminal Norte Multipropósito. Por lo tanto, en dichos servicios no existen condiciones de competencia. · En el caso del Servicio Estándar para pasajeros tampoco se evidencia la existencia de condiciones de competencia porque los usuarios demandan el servicio para acceder a los lugares turísticos en o cerca de Lima, no siendo posible o al menos dificultándose ello si acuden a otro puerto del litoral peruano y, por otro lado, no parece que en el corto plazo ocurra el ingreso de algún operador portuario al mercado que ejerza presión competitiva sobre el Terminal Norte Multipropósito, debido principalmente al reducido volumen de demanda de parte de las líneas de cruceros internacionales puesto que la Costa Oeste de América del Sur en su conjunto "solo atrae al 1% de los viajes de crucero a nivel mundial". · En el caso de los Servicios Especiales con Tarifa fijada por el Regulador, se verificó que las conclusiones a las que arribó la autoridad de competencia se mantienen a la fecha. 6. En conclusión, el estudio llevado a cabo por este Regulador indica que no existen condiciones de competencia en los mercados en los cuales viene operando APMT, como concesionario del Terminal Norte Multipropósito. Por ello, corresponde continuar con el régimen de regulación tarifaria aplicable a los Servicios Estándar y Servicios Especiales con Tarifa que se brindan en el Terminal Norte Multipropósito. 7. En tal sentido, corresponde a este Regulador iniciar la revisión del factor de productividad aplicable a los Servicios Estándar y Servicios Especiales con Tarifa del Terminal Norte Multipropósito para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2026. 8. La aplicación del mecanismo regulatorio RPI-X a tarifas máximas o tope se realiza mediante la determinación del factor de productividad, conforme a lo estipulado en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión y el RETA. Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe del Visto, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo

6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 715-2020-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 000133-2020-ICOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los siguientes servicios brindados en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. SERVICIOS ESTÁNDAR · SERVICIO EN FUNCIÓN A LA NAVE - Por metro eslora ­ hora (o fracción de hora) · SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA - Servicio de embarque o descarga o Servicio con Grúa Pórtico de Muelle * Contenedores de 20 pies lleno * Contenedores de 40 pies lleno * Contenedores de 20 pies vacío * Contenedores de 40 pies vacío o Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle * Contenedores de 20 pies lleno * Contenedores de 40 pies lleno * Contenedores de 20 pies vacío * Contenedores de 40 pies vacío o Carga Fraccionada o Carga Rodante o Carga Sólida a Granel o Carga Líquida a Granel o Pasajeros - Servicios de transbordo o Servicios con Grúa Pórtico de Muelle * Contenedores de 20 pies lleno * Contenedores de 40 pies lleno * Contenedores de 20 pies vacío * Contenedores de 40 pies vacío o Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle * Contenedores de 20 pies lleno * Contenedores de 40 pies lleno * Contenedores de 20 pies vacío * Contenedores de 40 pies vacío SERVICIOS CONTRACTUAL ESPECIALES CON TARIFA

· OPERACIONES A LA NAVE - Movilización de escotillas (ISO Hatches) - Re-estiba en bodega (contenedor) - Re-estiba vía muelle (contenedor) - Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor · OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES - Movimiento en el Terminal · OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA - Manipuleo por registro (sin montacargas)