Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

El Oficio Nº 800-2020-MINEM/SG e Informe Nº 641-2020-MINEM/OGAJ, del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dictan lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores; Que, el artículo 9 de la precitada Ley, establece que los Organismos Reguladores cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias, como última instancia administrativa, el cual está conformado por 5 (cinco) miembros designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del citado artículo 9, el Tribunal de Solución de Controversias está compuesto, entre otros, por un miembro designado a propuesta del Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, en concordancia con el numeral 9.3 del artículo 9 de la misma Ley, señala que la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un plazo de cinco (5) años; Que, mediante los documentos de Vistos, el Ministerio de Energía y Minas sustenta la propuesta de designación del señor José Jaime Sánchez Fernández, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, señalando que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley Nº 27332; y, que no se encuentra inmerso en las incompatibilidades para ser miembro del Tribunal de Solución de Controversias, a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que designe al señor José Jaime Sánchez Fernández, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005PCM; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor JOSE JAIME SANCHEZ FERNANDEZ como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1896825-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 - 2029"
RDE N° D000108-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 0121-2019-MINAGRISERFOR-DGPCFFS/DPR y 009-2020-MINAGRISERFOR-DGPCFFS/DPR emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000121-2020-MINAGRI-SERFORDGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 0008-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000008-2020-MINAGRI-SERFOROGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el literal b. del artículo 14 de la citada Ley, establece como función del SERFOR, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, al respecto, el artículo 39 de la referida Ley, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otros; Que, de otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 2 de su Eje de Política 2: Sostenibilidad, la conservación y protección de la diversidad biológica de flora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, concordante con lo señalado, el artículo 140 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los planes nacionales de conservación para especies amenazadas de flora silvestre, son instrumentos de gestión de alcance nacional que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de flora silvestre amenazadas y sus habitats, cuya conservación es prioridad para el Estado; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0432006-AG, se aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que incluye a las orquídeas en diversas categorías de amenaza; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyos los Informes Técnicos Nº 0121-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS/DPR y 009-2020-MINAGRI-SERFORDGPCFFS/DPR emitidos por su Dirección de Política y Regulación, a través de los cuales formula y sustenta la aprobación del "Plan Nacional de Conservación de las