Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; dichas transferencias financieras comprenden el periodo abril de 2014 hasta la fecha en la que concluye la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a que se refiere la Ley Nº 30814; Que, el mencionado inciso establece que mediante decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueban las normas complementarias que sean necesarias; Que, en virtud a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; y en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, es necesario emitir normas complementarias que regulen la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los gobiernos regionales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA: Artículo 1.Aprobación de Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Sunafil a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Apruébanse las Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que como anexo forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020, en el marco de la Ley N° 29981 y Ley N° 30814 Mediante resolución ministerial emitida dentro de los treinta días hábiles de publicado el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba los lineamientos para la determinación del porcentaje de referencia anual y los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia a cargo de la Sunafil, en el

marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, y el artículo 7 de la Ley N° 30814; así como, las disposiciones complementarias que permitan un alineamiento a la programación multianual presupuestaria. Los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia consideran información sobre el desempeño de los gobiernos regionales en materia laboral, la disponibilidad de los recursos necesarios para la producción de bienes y servicios públicos, así como, la dimensión de la problemática del mercado de trabajo en la región. Asimismo, los criterios contemplan pautas de regulación especial para aquellos casos en los que existan gobiernos regionales a los que les corresponda una asignación de recursos financieros bajo la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814 en un mismo periodo anual. Segunda. Gestiones necesarias para la habilitación de las transferencias financieras a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de la Sunafil, realiza las acciones que fueran necesarias ante las instancias correspondientes, para gestionar la aprobación de los instrumentos legales que habiliten las transferencias financieras a los gobiernos regionales para los siguientes ejercicios presupuestarios anuales, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley N° 30814. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) A LOS GOBIERNOS REGIONALES, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 29981, DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 30814 Y DE LA VIGÉSIMA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019 Artículo 1.- Objeto Las presentes normas tienen por objeto establecer disposiciones para la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 14-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Finalidad Las presentes normas tienen por finalidad efectivizar la transferencia financiera, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a favor de los gobiernos regionales, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 14-