Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Karla Lizandra Castro Castro, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Karla Lizandra Castro Castro, con matrícula número N-5022, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1896478-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna - Dirección Regional de Salud Tacna
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración

del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 43 establece: "43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (...)"; asimismo en su artículo 44 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala: "44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Asímismo, el artículo 15 prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)"; asimismo en su artículo 16 señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)". Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: "La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (...) 2. Los Gobiernos Regionales; (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo de 2014 se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, por implementación de la metodología de determinación de costos y simplificación administrativa y servicios prestados en exclusividad de los procedimientos administrativos correspondientes a los órganos de la Sede Regional y la Dirección Regional de Salud (...)." Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2016-GR/ GOB.REG.TACNA de fecha 17 de febrero del 2016, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM. Que, mediante Oficio Nº 485-2020-GGR-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 12 de junio de 2020, emitido por Gobernación Regional, se solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación de la Modificación de los Procedimientos Administrativos Nros. 38, 39, 40 y 41 incluidos en el TUPA del Gobierno Regional de Tacna ­ Dirección Regional de Salud de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el oficio N° 0420-2020-EORG-DEPE-DR/ DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de febrero de 2020 emitido por el Dirección Regional de Salud; el Informe N° 0052-2020-GRPPAT-SGDO/GOB.REG. TACNA, de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por Sub