Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Centro de atención en frontera: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera y puesto de control fronterizo facultado por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros. 3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 5. Material de embalaje: A todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepción de los recipientes que estén en contacto directo con el producto y que se vendan como una unidad comercial. 6. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 7. ZED: A las zonas especiales de desarrollo. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias. - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14.10.2005, y modificatorias. - Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583, publicada el 22.7.2005, y modificatorias. - Reglamento aduanero para ferias internacionales, Decreto Supremo Nº 094-79-EF, publicado el 15.7.1979. - Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95EF, publicado el 1.3.1995, y modificatorias. - Normas complementarias para la aplicación del Título

IV de la Ley Nº 28525, Ley de promoción de los servicios de transporte aéreo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 131-2005-EF, publicado el 7.10.2005. - Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado, Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10, publicada el 31.12.1998, y modificatorias. - Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28583, Resolución Ministerial Nº 525-2005EF/15, publicada el 25.10.2005. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A) ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y CONDICIÓN DEL BENEFICIARIO 1. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. 2. El beneficiario del régimen debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. B) MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN 1. Pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las cuales se detallan en el anexo I. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de mercancías en calidad de muestras para la demostración y posterior venta en el país, a que se refiere el numeral 4) del artículo 1 de la referida resolución ministerial, debe acompañarse de la documentación justificatoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo. Está prohibido el uso de esas mercancías para desarrollar otras actividades que no constituyan el fin propio de demostración del producto. 2. El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado de las mercancías previstas en la Resolución Ministerial Nº 525-2005-EF/15 se regula por la Ley Nº 28583 y, en lo que no se oponga, por la Ley, el Reglamento y el presente procedimiento. 3. Asimismo, se acogen al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como de convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. En ese caso, el régimen se regula por lo señalado en dichos contratos o convenios y, en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. C) PLAZOS DEL RÉGIMEN 1. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la