Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

a) Corresponder a un solo consignatario y b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga, salvo que provengan de un régimen precedente o con documento procedente de la ZOFRATACNA o de la ZED. 2. Las mercancías transportadas en un mismo viaje del vehículo transportador, que se encuentran manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación. 3. Las mercancías amparadas en un solo documento de transporte que no constituyan una unidad pueden ser objeto de despachos parciales conforme vayan siendo descargadas, salvo que se presenten en pallets o contenedores. 4. Procede el despacho anticipado de las mercancías que en forma parcial se destinen al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y a otro régimen, cuando se presentan en contenedores y se cumplen las siguientes condiciones: a) Las mercancías transportadas en un contenedor ingresen a un depósito temporal para su apertura y separación. b) Las mercancías transportadas en dos o más contenedores se destinen a nivel de contenedores y se tramiten por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal. 5. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignado a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. I) SOLICITUD DE ZONA PRIMARIA AUTORIZACIÓN ESPECIAL (ZPAE) CON

d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento. e) No haberse dispuesto sobre las mercancías una medida preventiva de inmovilización o incautación o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera, conforme a los procedimientos específicos "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 y "Aplicación de medidas en frontera" DESPA-PE.00.12, respectivamente. f) Haber transmitido la fecha de llegada del medio de transporte. La autoridad aduanera no está obligada a autorizar el levante de las mercancías en el plazo señalado cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables al OCE. En este caso, las mercancías pueden ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el beneficiario o en la ZPAE, según corresponda. K) CANAL DE CONTROL 1. Las declaraciones destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado son seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro, los que son seleccionados a canal naranja y sometidos a revisión documentaria. L) GARANTÍA 1. El beneficiario del régimen debe constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. 2. La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento, y es emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo con las características señaladas en los procedimientos específicos "Garantías de aduanas operativas" RECAPE.03.03 y "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. 3. La garantía puede ser prorrogada o renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen. El plazo de la declaración es prorrogado por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Tratándose de la garantía previa, los descargos en la cuenta corriente de la declaración actualizan el monto afectado en la garantía respectiva. 4. Cuando la garantía no puede ser renovada antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, este solicita, antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley. 5. Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley, el plazo se entiende suspendido de oficio en tanto dure el trámite de renovación de la garantía, de acuerdo con el procedimiento específico "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. Asimismo, los descargos en la cuenta corriente de la declaración actualizan el monto afectado en la garantía respectiva. M) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES M1) Notificaciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.

1. La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten, para lo cual la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especificaciones necesarias que justifiquen el traslado y almacenamiento, según sea el caso, a esta zona. 2. La solicitud de ZPAE es remitida por el beneficiario o su representante con antelación a la numeración de la declaración a través de la MPV-SUNAT, de acuerdo al anexo I del procedimiento general de "Importación para el consumo" DESPA-PG.01. La solicitud es aprobada por la autoridad aduanera antes de la numeración de la declaración. 3. No se permite la numeración bajo la modalidad de despacho anticipado de una declaración con traslado a una ZPAE cuando el beneficiario tenga un despacho con ZPAE pendiente de regularización con plazo vencido, salvo que cuente con suspensión de plazo procedente. 4. En la transmisión de la información de la declaración de despacho anticipado con ZPAE, el despachador de aduana remite los datos relativos al número del RUC, la información del domicilio principal o establecimiento anexo y consigna el código del local anexo del beneficiario al que serán trasladadas las mercancías, conforme a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario, el sistema informático rechaza la numeración de la declaración. J) LEVANTE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS 1. Para el otorgamiento del levante de las mercancías dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de su descarga se debe cumplir las siguientes condiciones: a) Transmisión del manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. b) Numeración de la declaración antes de la llegada del medio de transporte. c) Contar con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160 de la Ley.