Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración pública y sus administrados, puedan usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado; Que, mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, se regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en sus artículos 20º, 25º, 30º, 31º, 136º y 164º regulan la modalidad de notificación por casilla electrónica, el procedimiento administrativo electrónico, el expediente electrónico respectivamente, observaciones a los documentados presentados en un procedimiento administrativo electrónico, uso de medios informáticos para el archivo del expediente, dándoles la misma validez que al procedimiento administrativo y actuación administrativa realizada de modo presencial con la única diferencia del uso del medio tecnológico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, asimismo las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, mediante informe de vistos, presenta un proyecto de ordenanza, necesaria para la implementación de la PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, a través de la MESA DE PARTES VIRTUAL de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante Acta de Trabajo de fecha 27 de Julio, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que crea y regula el uso de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, concluye que ante la coyuntura actual resulta necesario que se cuente con una herramienta de atención alternativa a la presentación en forma presencial, para facilidad de los administrados, contribuyentes y vecinos; por ello, considera que debe en dicha plataforma digital estar incluida la plataforma electrónica tributaria, por lo

que su despacho se encuentra conforme con la propuesta normativa antes señalada, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el marco de sus competencias, considera que el proyecto de ordenanza cumple con los aspectos técnicos y normativos sobre la materia, por lo que emite opinión técnica favorable al citado proyecto, la Oficina de Calidad de Servicios, considera de importancia implementar la plataforma digital única de atención al ciudadano, toda vez que esta medida aceleraría el logro de los objetivos de transformación digital de la entidad, acercando el estado a los ciudadanos y en el marco de la denominada "nueva normalidad", dicha implementación cumple con la responsabilidad de preservar la salud de ciudadanos y trabajadores, otorgándoles múltiples canales de atención alternativos totalmente digitalizados para tales fines, por lo que señala que está de acuerdo con el proyecto presentado otorgando opinión favorable; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente procedente la aprobación de la ordenanza que crea y regula el uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETIVO Crear y regular el alcance y las condiciones de uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con la finalidad de posibilitar la tramitación de procedimientos administrativos electrónicos, tales como: derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, así como, pago de tributos y tarifario, registro, acceso y notificaciones en la casilla electrónica, con acceso a descargar formularios de manera no presencial, la misma que contendrá: i) la mesa única de partes virtual, ii) consulta del estado de trámite, iii) la plataforma electrónica tributaria, y iv) la casilla electrónica, a través del Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel: www. munisanmiguel.gob.pe/plataformadigital. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de alcance para todos los ciudadanos, administrados o contribuyentes del distrito, que requieren realizar los trámites señalados en el artículo anterior y que son de competencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 3º.- PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL La Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano, es el módulo informático administrado por la Municipalidad Distrital de San Miguel, que permite realizar las operaciones señaladas en el artículo primero del presente, por medio electrónico, las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. La dirección electrónica de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel es: www.munisanmiguel.gob.pe/plataformadigital, se rige por los principios rectores contenidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por las normas especiales que rigen cada procedimiento. Los plazos de los procedimientos iniciados a través de la mesa única de partes virtual de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadanos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, serán computados de acuerdo a lo establecido en Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la siguiente manera: