Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone para su aprobación la Guía Técnica para el abordaje del paciente quemado pediátrico agudo, cuya finalidad es contribuir a la reducción de las complicaciones agudas y crónicas como consecuencia de las quemaduras en niños; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General (e) de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado con Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para el abordaje del paciente quemado pediátrico agudo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1896848-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019
DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

(Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son transferidos a los gobiernos regionales para el fortalecimiento de las actividades inspectivas, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, precisa las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se financian con la transferencia de recursos a que se refiere el considerando precedente; Que, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, establece como criterios para la transferencia de recursos a la que alude el artículo 21 de la mencionada Ley Nº 29981: a) las metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) el grado de cumplimiento durante el ejercicio anterior de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) otros que se determinen mediante resolución ministerial; Que, asimismo, mediante la referida norma se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los gobiernos regionales para lo cual estos últimos deben contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, quedando a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la supervisión de la adecuada distribución de los recursos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por el período de ocho años, a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y al cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados dichos recursos; Que, mediante el inciso 2 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814; Que, mediante el inciso 4 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al