Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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Q) OTRAS DISPOSICIONES

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

· B = Depósito temporal En la opción A, bajo la vía marítima no se transmite el código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI_ALMA, dicho campo debe quedar vacío). b.2. 04 - ZPAE En esta modalidad, la transmisión de la declaración contiene la siguiente información: i. Número del manifiesto de carga. ii. Número del documento de transporte. iii. Número del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta información al momento de numerar la declaración, dichos datos se transmiten con la información complementaria hasta antes del levante. Despacho urgente: - 0-1: Despacho de envíos de urgencia - 0-2: Despacho de envíos de socorro Para los casos que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 231 y el inciso i) del artículo 232 del Reglamento, requieran de la calificación de la Administración Aduanera, se presenta el anexo III "Solicitud de calificación de mercancías como envíos de urgencia o de socorro" a través de la MPV-SUNAT, para la calificación del funcionario aduanero, cuyo resultado se comunica a la dirección electrónica registrada en la MPVSUNAT del solicitante. En la solicitud se sustentan los motivos por los cuales las mercancías son sometidas a despacho urgente. Despacho diferido: 0-0 3. En la declaración se consigna el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario y está amparada en un documento de transporte). 4. El despachador de aduana también consigna en la declaración los siguientes códigos, según corresponda: 1 = Normal. 2 = Feria. 3 = Accesorios partes y repuestos (artículo 55 de la Ley). 4 = Hidrocarburos. 5 = Contrato con el Estado, diplomáticos y leasing. 6 = Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 = Provenientes de feria. 8 = Aeronaves. 10 = ZED / ZOFRATACNA. 12 = Naves (Ley Nº 29475). 5. Para la admisión temporal de accesorios, partes y repuestos (código 3), el despachador de aduana consigna como documento asociado el número de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado del bien de capital al cual pertenece el accesorio, parte o repuesto y apertura series de acuerdo a los bienes de capital que correspondan. 6. En la destinación aduanera de material de embalaje y de acondicionamiento de mercancía para exportación (código 6), se transmite conjuntamente con la declaración el porcentaje de merma por cada serie, cuando corresponda. 7. Cuando se trate de mercancías provenientes de ferias (código 7), se consigna como régimen precedente el número de la declaración inicial de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 8. El sistema informático valida los datos de la información transmitida; de ser conforme, genera el número de la declaración y determina la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. En caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes.

1. Para la destinación aduanera de mercancías al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado se tiene en cuenta lo siguiente: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita (excepto la Agencia Aduanera La Tina), Pisco y Salaverry, la transmisión de la numeración de la declaración aduanera de mercancías se realiza a través del Sistema Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA) en formato XML, cuyas estructuras de transmisión se encuentran en el portal SUNAT. b) En las otras intendencias de aduana y en la Agencia Aduanera La Tina, la transmisión de la numeración de la declaración aduanera se efectúa a través del teledespacho conforme a las estructuras publicadas en el portal de la SUNAT. 2. Las declaraciones sujetas a despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de sanción de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías. R) APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS 1. La rectificación de la declaración transmitida a través del SEIDA se tramita de acuerdo con el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11. Para la declaración transmitida mediante el teledespacho, la rectificación de la declaración se realiza conforme a lo previsto en el presente procedimiento. 2. La declaración se deja sin efecto conforme al procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07. 3. La continuación del despacho por otro agente de aduana se efectúa conforme al procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04. 4. La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas preventivas de inmovilización o incautación o de medidas en frontera se realiza conforme a los procedimientos específicos "Inmovilización incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 o "Aplicación de medidas en frontera" DESPA-PE.00.12, respectivamente. VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN A1) Numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de admisión temporal de reexportación en el mismo estado mediante la transmisión electrónica de la información y utiliza la clave electrónica asignada. La transmisión de la información se realiza conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal de la SUNAT y según el instructivo "Declaración aduanera de mercancías" DESPA-IT.00.04. La información transmitida electrónicamente se reconoce legítima y goza de plena validez legal. 2. La declaración se tramita bajo la modalidad de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, con los siguientes códigos: Despacho anticipado: 1-0 a) Para la numeración a través del SEIDA: a.1. 03 - Descarga al punto de llegada: terminal portuario, terminal de carga aéreo, centro de atención en frontera o depósito temporal. a.2. 04 - Descarga en ZPAE. b) Para la numeración a través del teledespacho: b.1. 03 - Punto de llegada · A = Terminal portuario, terminal de carga aéreo, centro de atención en frontera y otras vías