Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

del Patrimonio, en concordancia con la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, la Política Nacional del Ambiente, la Agenda Nacional de Investigación Ambiental y el marco legal vigente; asimismo, señala que el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre es elaborado y aprobado por el SERFOR, en coordinación con el INIA; y se articula a los programas, agendas y planes nacionales de investigación; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000059-2020MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por su Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la aprobación del "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030", el cual ha sido formulado por la Dirección de Estudios e Investigación, conforme se detalla en los Informes Técnicos del Vistos, el cual ha sido elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) conforme a lo previsto en el artículo 151 del Reglamento para la Gestión Forestal, así como de manera participativa con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)­Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, para tal efecto, el INIA mediante el Oficio N° 182-2020-MINAGRI-INIA/J ha otorgado su conformidad y validación al "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Que, por su parte, mediante Informe Nº D000045-2020MINAGRI-SERFOR-OPR la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030", debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión. Artículo 3.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también,

se publica la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1896856-2

CULTURA
Aprueban la guía denominada "Criterios básicos para la entrega de bienes culturales muebles procedentes de proyectos de intervención arqueológica al Ministerio de Cultura"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000171-2020-VMPCIC/MC San Borja, 22 de octubre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000241-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 0012142020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 499-2020-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 y modificatorias, señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en dicha norma; Que, el artículo 23 de la norma citada y modificatorias, establece que la protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias, señala que toda intervención de bienes culturales muebles debe ser realizada por especialistas en la materia y precisa que los daños que se ocasionen a dichos bienes por intervenciones inadecuadas serán responsabilidad del propietario y del especialista, según las circunstancias del caso; Que, el artículo 10 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032014-MC y modificatoria, establece que las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines científicos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos; Que, conforme a las disposiciones citadas, se tiene que la protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en las intervenciones arqueológicas, a través de acciones de registro, conservación y preservación, se hace extensivo a las actividades de almacenaje, inventario, embalaje y desplazamiento de los bienes culturales muebles recuperados hasta su entrega y recepción formal por parte del Ministerio de Cultura; Que, la Dirección General de Museos, en el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto