Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad Distrital de Breña que, de forma voluntaria actualicen o rectifiquen los datos de sus predios y/o el uso al que se encuentre destinado, así como para la inscripción de aquellos predios cuyos titulares se encuentren en condición de omisos a la presentación de la declaración jurada anual, según el siguiente detalle: a) Propietarios que teniendo un predio en el distrito de Breña, no hayan cumplido con declararlo ante la Municipalidad. b) Contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del predio. c) Contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar el uso del predio o algún otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Los Co-propietarios o las sucesiones cuyo causante o fallecido propietario, de predios ubicados en el distrito de Breña, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad. Artículo 4º.- Beneficios tributarios. Los contribuyentes contemplados en el artículo precedente, accederán a los siguientes beneficios: a) En caso de omisión a la declaración predial anual: condonación de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial, reajustes y derechos de emisión. b) En caso de propietarios con predio(s) omiso(s): condonación de la Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión, y arbitrios municipales de años anteriores al año 2020. c) En caso de subvaluación, por las diferencias generadas: condonación de la Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, y arbitrios municipales de años anteriores al año 2020. d) En caso de contribuyentes omisos donde se produzca el cambio de condición del contribuyente: Condonación de la Tasa de Interés Moratorio y multas tributarias. e) En caso de deuda generada, producto de recálculos por inconsistencias declaradas: condonación la Tasa de Interés Moratorio y multas tributarias. Artículo 5º.- Condiciones para acogerse a los beneficios tributarios. Son condiciones para acogerse a los beneficios descritos en el artículo precedente: a) Presentar de manera voluntaria la declaración jurada para la inscripción del predio o la actualización y/o rectificación de datos del predio o uso del mismo. b) Efectuar el pago al contado de la deuda tributaria generada como producto de la actualización y/o regularización de la declaración tributaria, así como el pago total del Impuesto Predial por el ejercicio 2020 y encontrarse al día en el pago de los arbitrios del año 2020. c) Se podrán efectuar pagos parciales de la deuda tributaria generada durante el tiempo que se encuentre vigente la presente Ordenanza. d) Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 6.- Desistimiento. Los contribuyentes a los que se les hayan generado Resoluciones de Determinación como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria, el cual se encuentre impugnado deberán presentar previamente por escrito la solicitud de desistimiento del recurso de reclamación o apelación según corresponda. Artículo 7.- Obligación de permitir la fiscalización posterior. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración.

Artículo 8.- Pérdida de los beneficios tributarios. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias pendientes de pago, sin aplicación de beneficios tributarios. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2020. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la integran, conforme a sus respectivas atribuciones, así como a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www. munibrenga.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1896756-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Crean y regulan el uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 417 /MDSM San Miguel, 29 de setiembre 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2020; VISTOS, el memorando Nº 677-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 2342020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 335-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 122-2020-SG/MDSM, emitido por la Secretaría General, el informe Nº 111-2020-SGADA-SG/ MDSM, emitido por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo y el Acta de Trabajo de fecha 27 de julio de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; la misma que establece "Declárese al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias,