Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, así como el impacto negativo del COVID-19 en la salud de las personas y la economía global, y con la finalidad de continuar con un proceso de recuperación social y económica, es necesario actualizar los Protocolos Sanitarios de Operación aprobados por el Ministerio de la Producción con la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, incorporando las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19, conjugando de esta manera la protección al derecho constitucional a la salud, la libertad económica y el derecho al trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, declarada con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, declarado con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas a consecuencia del COVID-19, aprobada con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobación de Protocolos Sanitarios Aprobar los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: "Protocolo de Pesca Industrial" y "Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera" que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aplicación Complementaria Los Protocolos Sanitarios que se aprueban con la presente Resolución Ministerial, son de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE con la que el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto), de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: "Protocolo de Pesca Industrial" y "Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera". Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1896839-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por carretera entre Tacna y Arica"
DECRETO SUPREMO Nº 040-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por carretera entre Tacna y Arica" fue suscrito en Paracas, Perú, el 10 de octubre de 2019; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por carretera entre Tacna y Arica", suscrito en Paracas, Perú, el 10 de octubre de 2019. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1896825-4

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Surinam
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2020-RE Lima, 23 de octubre de 2020 VISTA: La Resolución Suprema N° 012-2019-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, al Embajador en el