Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2020-SUNAFIL Lima, 23 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 458-2020-SUNAFIL/GG, de fecha 22 de octubre de 2020, de la Gerencia General; el Informe N° 0551-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 22 de octubre de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1571-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 23 de octubre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0310-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 23 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, y N°s 79 y 101-2020-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica tiene la clasificación de empleado de confianza; Que, a través del documento de vistos, la Gerencia General comunica a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar al señor Jorge Eduardo Olaya Ramos en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 1571-2020-SUNAFIL/ GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 0551-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ ORH, emitido por la Oficina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión favorable para designar al señor Jorge Eduardo Olaya Ramos en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y

Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 26 de octubre de 2020, al señor JORGE EDUARDO OLAYA RAMOS, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Huancavelica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1896776-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan uso de la plataforma "Págalo. pe" para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 151-2020-SUNARP/SN Lima, 23 de octubre de 2020 VISTOS; el Informe Técnico N°034-2020-SUNARP/ DTR del 23 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 894-2020-SUNARP/ OGTI del 20 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 177-2020-SUNARP/OGA del 02 de octubre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 481-2020-SUNARP/OGAJ del 30 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las