Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 3.- Definiciones y referencias Para la debida aplicación de las presentes normas se considera lo siguiente: 3.1 Definiciones: a) Recursos financieros: comprenden a los Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en un año fiscal determinado. b) Porcentaje de referencia: es el porcentaje de los Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en un periodo determinado, para su distribución a los gobiernos regionales correspondientes, en el marco de la Ley N° 29981 o la Ley N° 30814, el mismo que es aplicado sobre los ingresos recaudados en el periodo correspondiente. c) Periodo de regularización: es el periodo desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019 considerado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para las transferencias de recursos financieros a los gobiernos regionales en el año 2020. 3.2. Referencias: a) Decreto de Urgencia N° 014-2019: se entiende está referido al Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de

Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. b) Decreto Legislativo N° 1499: se entiende que está referido al Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. c) Decreto Supremo N° 002-2017-TR: se entiende que está referido al Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por el mencionado decreto supremo. d) Ley N° 29981: se entiende que está referida a la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. e) Ley N° 30814: se entiende que está referida a la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. f) Sunafil: se entiende que está referida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Artículo 4.- Procedimiento de supervisión, monitoreo y seguimiento El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza la supervisión, monitoreo y seguimiento a que se refieren el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR y el artículo 7 de la Ley N° 30814.