Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 2029", el cual ha sido elaborado de manera participativa en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSERNANP, el Ministerio del AmbienteMINAM y demás actores vinculados a la conservación de dichas especies, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas que requieren implementarse para asegurar su conservación; Que, para tal efecto, el MINAM mediante Oficio N° 00207-2019-MINAM/VMDERN/DGDB remite el Informe N° 00200-2019-MINAM/VMDERN/DGDB/ DCSEE; asimismo, el SERNANP a través de su Oficio Nº 1784-2019-SERNANP-DGANP alcanza el Informe Nº 009-2019-SERNANP-DGANP-DDE, siendo que ambos Informes contienen aportes y recomendaciones a la propuesta de "Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 2029"; los cuales han sido materia de evaluación por parte de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para efectos de determinar su incorporación en la referida propuesta de Plan Nacional; Que, asimismo, mediante Informe N° 0008-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OPR la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de "Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 2029"; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el "Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 20202029"; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 2029", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordina con las instituciones que participan en la ejecución del "Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 2029", las acciones necesarias para su implementación. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del "Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 2029"; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión. Artículo 4.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también,
se publica la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1896856-1
Aprueban el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"
RDE N° D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 002-2020-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DEI y N° D000028-2020-MINAGRISERFOR-DEI emitidos por la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000045-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000268-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº D000059-2020-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000223-2020-MINAGRI-SERFORDGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D0000105-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el literal b. del artículo 14 de la citada Ley, establece como función del SERFOR, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, al respecto, el artículo 137 de la citada Ley, declara de interés nacional la investigación, el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, a su vez, el artículo 139 de la referida Ley, señala que el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre considera, entre otros aspectos, la relación de investigaciones prioritarias para la toma de decisiones, el desarrollo forestal y los mecanismos necesarios para promoverlas; Que, por otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 1 de su Eje de Política 5 Conocimientos, ciencia y tecnología, la promoción de la investigación científica y tecnológica, como fundamentos para la conservación, manejo forestal y de fauna silvestre y el desarrollo de la industria nacional, facilitando su difusión adecuada y oportuna mediante la educación, capacitación y asistencia técnica; Que, concordante con lo señalado, el artículo 151 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre es el documento de planificación estratégica de mediano y largo plazo, cuyo fin primordial es promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica