Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

1. El plazo para la regularización de la declaración es de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. La declaración debe contar con "levante autorizado". 2. Cuando la transmisión de la regularización o la documentación es presentada fuera del plazo, el despachador de aduana puede acreditar el pago de la multa mediante la autoliquidación correspondiente, salvo que exista un expediente de suspensión del plazo. 3. No se otorga el tratamiento de despacho urgente al beneficiario que tenga despachos anteriores pendientes de regularización fuera del plazo establecido. 4. Procede la regularización en la medida que no existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de atención y siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario. B1) Regularización de las transmitidas a través del SEIDA: 1. Despacho anticipado 1.1 Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de: a) Mercancías a granel (incluido los fluidos). b) Otras mercancías cuya actualización del peso se realice en la medida que la transacción comercial se haya realizado en función al peso o volumen de las mercancías. En estos casos el despachador de aduana debe indicar que la declaración es objeto de regularización en la transmisión de la numeración. 1.2 En caso la actualización de los pesos implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, presenta una nueva garantía o garantía adicional que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160 de la Ley con vigencia y saldo operativo suficiente, en cuyo caso se procederá a su afectación. 1.3 Las condiciones para la transmisión de la regularización se rigen por lo establecido en el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01", según corresponda. 2. Despacho urgente 2.1. La regularización del despacho urgente comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios a través de la MPV-SUNAT, lo cual se realiza dentro del plazo de quince días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación lo señalado en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes, según corresponda. 2.2. El despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización si los documentos definitivos la sustentan, excepto los datos consignados por el funcionario aduanero como resultado del reconocimiento físico. 2.3. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 1 del literal B) precedente, el despachador de aduana remite por la MPV-SUNAT la documentación sustentatoria adicional no presentada durante el despacho, ticket de pesaje o certificado de peso o certificado de cantidad que acredite el peso y número de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancías descargadas. El funcionario aduanero encargado registra la recepción, la misma que es comunicada automáticamente al buzón electrónico. 2.4. El funcionario aduanero verifica que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación y se hayan garantizado los tributos e intereses o cancelado las multas aplicables. 2.5. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el sistema informático el resultado de la verificación, con lo cual queda regularizada la declaración. De no ser conforme, notifica al despachador de aduana y le otorga un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, para la subsanación respectiva. declaraciones

B2) Regularización del despacho anticipado o urgente de las declaraciones transmitidas a través del teledespacho 1. El despachador de aduana, en representación del beneficiario, adjunta a través de la MPV-SUNAT la documentación exigible adicional no presentada durante el despacho, el ticket de salida, ticket de pesaje o certificado de peso o certificado de cantidad que acredite el peso y número de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancías descargadas. 2. El funcionario aduanero recepciona la documentación (segunda recepción) y la comunica al despachador de aduana a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. 3. Cualquiera sea la naturaleza de las mercancías, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la declaración en la regularización si los documentos definitivos la sustentan. No es materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero como resultado del reconocimiento físico. 4. Cuando la rectificación implique un mayor valor, el despachador de aduana presenta, antes de la regularización, una nueva garantía o garantía adicional que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía previa del artículo 160 de la Ley con vigencia y saldo operativo suficiente, en cuyo caso es afectada. 5. A efectos de la regularización, el funcionario aduanero verifica el manifiesto de carga y la documentación sustentatoria y rectifica los datos correspondientes en el sistema informático, quedando automáticamente vinculada la declaración con el manifiesto de carga. De no ser conforme, registra el rechazo en el sistema informático y notifica al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. C) CASOS ESPECIALES C1) Transferencia de mercancías 1. Las mercancías pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera en la cual se señalará el fin, uso y ubicación de las mercancías. El segundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de la garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso, el plazo otorgado no puede exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante. 2. El beneficiario o su despachador de aduana transmiten vía electrónica los datos de la transferencia de mercancías a un segundo beneficiario y de la merma -si la hubiere- por cada serie transferida. De ser conforme, el sistema informático genera la aceptación de la información transmitida; en caso contrario, se rechaza por la misma vía indicándose el motivo. 3. El segundo beneficiario o su despachador de aduana presenta al área encargada del régimen de la intendencia de la aduana de ingreso, mediante la MPVSUNAT y hasta el primer día hábil siguiente de otorgada la conformidad por el sistema informático, los siguientes documentos: a) Anexo II "Declaración jurada de ubicación y finalidad de mercancías". b) Anexo IV "Declaración jurada del porcentaje de merma" cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento. c) Garantía conforme al procedimiento específico de "Garantías de aduanas operativas" RECA.PE.03.03. En caso de no presentarse los documentos en el plazo antes indicado, el sistema informático anula automáticamente la solicitud de transferencia. 4. El funcionario aduanero recibe los documentos y verifica que la garantía presentada cubra la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, así como los intereses compensatorios computados a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del régimen, sin exceder el plazo máximo legal: