Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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declaración aduanera de mercancías (en adelante, declaración).y una garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia que cubra el plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas son aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. En caso de mercancías restringidas, el plazo autorizado es el otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo del régimen. 2. Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar a través de la MPVSUNAT un plazo adicional de hasta seis meses, el cual es aprobado con la presentación de una garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado, salvo las declaraciones que cuenten con la garantía prevista en el artículo 160 de la Ley. 3. La solicitud de prórroga del plazo del régimen debe contener la siguiente información: a) Nombre o razón social y número RUC del beneficiario. b) Número de la declaración o transferencia. c) Número de garantía, monto y fecha de vencimiento. d) Descripción de mercancía y cantidad de unidades físicas. e) Plazo solicitado. 4. Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del procedimiento general del régimen aduanero especial de "Ferias o exposiciones internacionales" DESPA-PG.15 pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado por un plazo máximo de cuatro meses, computados a partir de la fecha de levante de la mercancía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento aduanero para ferias internacionales. D) MANDATO 1. El beneficiario del régimen puede otorgar el mandato por medio del endose del documento de transporte, poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o medios electrónicos. El mandato por medios electrónicos se otorga de acuerdo al procedimiento específico "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración. 2. Para efectos del presente procedimiento, el mandato faculta al agente de aduana a realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre otros, numerar, rectificar, regularizar y legajar la declaración aduanera de mercancías. 3. Tratándose de las modalidades de despacho anticipado y urgente, toda notificación al agente de aduana, realizada durante el despacho y hasta el levante de las mercancías o hasta la regularización del régimen, se entiende realizada al beneficiario. E) MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS 1. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad específica para su ingreso al país. 2. La conclusión del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mediante la nacionalización de las mercancías restringidas se realiza siempre que se cuente con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. 3. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" DESPAPE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). F) MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS 1. La declaración se tramita bajo las siguientes modalidades de despacho y plazos:

a) Despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. El beneficiario solicita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo o puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial. b) Despacho diferido: después de la llegada del medio de transporte. El beneficiario, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. c) Despacho urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial. 2. Además de los plazos señalados, la destinación aduanera se solicita, según corresponda: a) Dentro del plazo de vigencia del régimen de depósito aduanero. b) Dentro del plazo de vigencia del régimen aduanero especial de exposición o feria internacional. c) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a las ZED o a la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA). d) Hasta antes que la Administración Aduanera efectivice la disposición de las mercancías que se encuentran en abandono legal. 3. Las mercancías son trasladadas a un depósito temporal cuando: a) Son peligrosas y no pueden permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional. b) Han sido destinadas y no se les ha concedido el levante hasta antes de su traslado. c) Se trata de carga consolidada que corresponde a diferentes dueños o consignatarios y no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera. G) ABANDONO LEGAL DE LAS MERCANCÍAS 1. Se produce el abandono legal cuando las mercancías: a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido o dentro del plazo de la prórroga otorgada conforme a lo previsto en el literal b) artículo 132 de la Ley, según corresponda. b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite: b.1 Para el despacho anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. b.2 Para el despacho diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. b.3 Para el despacho urgente: según el plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, considerando si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte. 2. Las mercancías en abandono legal pueden ser destinadas hasta antes que la Administración Aduanera efectivice su disposición. Antes de otorgar el levante, el funcionario aduanero verifica que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera. H) CONDICIONES ADUANERA PARA LA DESTINACIÓN

1. Las mercancías destinadas en una declaración deben: