Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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A2) Transmisión de documentos 1. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte. En la vía terrestre, cuando las mercancías sean transportadas directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Factura, documento equivalente o contrato. Estos documentos deben contener la siguiente información: b.1 Nombre o razón social del remitente y domicilio legal. b.2 Número de orden, lugar y fecha de su formulación. b.3 Nombre o razón social del beneficiario y su domicilio. b.4 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubiere. b.5 Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma. b.6 Moneda de transacción. b.7 Forma y condiciones de pago. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta es transmitida en la declaración. Asimismo, cuando la factura, documento equivalente o contrato hayan sido transmitidos por medios electrónicos por el proveedor, sus datos se consignan en los campos correspondientes del formato B de la declaración. c) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. d) Garantía, excepto cuando se trate de la garantía referida al artículo 160 de la Ley y de las operaciones que por su normatividad específica no requieran garantía. e) Declaración jurada en la que se consigne la ubicación y finalidad de las mercancías, firmada por la persona natural o el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante poder. Adicionalmente, en el caso de contratos o convenios con el Estado se precisa además el número de contrato o resolución y la fecha de emisión (anexo II). f) Declaración jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación (anexo IV). g) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de las mercancías restringidas, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el beneficiario cuando la norma específica lo señale. h) Certificado de origen, cuando corresponda. 2. La declaración andina del valor (DAV) se entiende presentada con la trasmisión electrónica de la información comprendida en el formato B de la declaración. 3. Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información del ticket de salida, volante de despacho, ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de cantidad recibida, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de las mercancías. 4. En el despacho anticipado con traslado a una ZPAE y el despacho urgente tramitados antes de la llegada de las mercancías, el despachador de aduana presenta, a través de la MPV-SUNAT, el ticket de salida, volante de despacho, ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de cantidad que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de las mercancías descargadas, cuando corresponda, en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de las mercancías.

A3) Recepción, registro y control de documentos 1. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los documentos sustentatorios de la declaración a través del portal de la SUNAT, conforme al requerimiento automático remitido al buzón electrónico por el sistema informático después de la asignación del canal de control. La garantía prevista en el artículo 159 de la Ley se presenta conforme al procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" RECA.PE.03.03. 2. El despachador de aduana, mediante la MPVSUNAT, solicita el reconocimiento físico a la intendencia de aduana donde se destinó el régimen, adjuntando la documentación sustentatoria de la declaración. 3. La solicitud de reconocimiento físico y la remisión de documentación sustentatoria se efectúan en el horario establecido por la intendencia de aduana. En caso de realizarse fuera del horario establecido, son consideradas para la atención al día hábil siguiente. 4. El funcionario aduanero encargado de verificar la documentación sustentatoria y el requerimiento de reconocimiento físico registra la información en el sistema informático y realiza las siguientes acciones: a) De ser conforme, comunica: · La conformidad de la solicitud, a la dirección del correo electrónico del despachador de aduana registrada en la MPV-SUNAT, excepto cuando la declaración se encuentre numerada a través del SEIDA, que la comunica automáticamente al buzón electrónico del despachador de aduana. · La asignación de la declaración para el reconocimiento físico, al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen. Tratándose de declaraciones garantizadas conforme al artículo 159 de la Ley, la asignación se realiza previo registro de la garantía en el sistema informático. b) De no ser conforme: · Registra el motivo del rechazo en el sistema informático y · Notifica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para la subsanación. 5. El funcionario aduanero verifica que la deuda tributaria aduanera, los recargos, de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el sistema informático estén cubiertos por la garantía presentada y que esta cumpla con lo dispuesto en el procedimiento específico "Garantías en aduanas operativas" RECAPE.03.03: a) De ser conforme, accede al sistema informático y efectúa el registro de la garantía y su vinculación con la declaración. b) De no ser conforme, notifica el motivo del rechazo al despachador de aduana, para su subsanación. 6. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen efectúa la programación para el reconocimiento físico y la comunica al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, así como al almacén aduanero a través de otros medios electrónicos, para la adopción de las acciones que faciliten su realización en la fecha programada. A4) Reconocimiento físico 1. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. 2. Tratándose de accesorios, partes y repuestos (código 3), el funcionario aduanero verifica si las mercancías forman parte de los bienes de capital admitidos previamente, por lo que puede solicitar documentación adicional que le permita su comprobación. El plazo del régimen es el mismo concedido a la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado del bien de capital al que corresponda. 3. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico puede realizarse en los terminales