Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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favor de cada gobierno regional, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 10 del presente decreto supremo, para lo cual aplica el porcentaje de referencia de 30% sobre los recursos financieros. Artículo 13.- Plazo para la transferencia de recursos financieros correspondientes al período de regularización a los gobiernos regionales En un plazo no mayor a veinticinco días hábiles de aprobada la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 12 del presente decreto supremo, la Sunafil emite la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia de recursos financieros correspondientes al período de regularización a favor de los gobiernos regionales que correspondan. Artículo 14.- Destino de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización 14.1 Los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley N° 29981, se destinan a las actividades previstas en el artículo 7 del presente decreto supremo. 14.2 Los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley N° 30814, se destinan a las actividades previstas en el artículo 8 del presente decreto supremo. 1896825-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Canchaque - Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 Huancabamba"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0732-2020-MTC/01.02 Lima, 23 de octubre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 143-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte NacionalPROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución, entre otras, de la Obra "Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) Buenos AiresSalitralCanchaqueEmp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 Huancabamba", y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito, asimismo, se indica que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones. De no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, el artículo 12 del TUO de la Ley, establece el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de las Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el área del predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO la Ley, dispone que, con la inscripción de