Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

59

1.2 Para la nacionalización de mercancías restringidas, el despachador de aduana transmite los datos de la autorización para su validación por el sistema informático. En estos casos, si el documento autorizante no es gestionado por la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), lo remite a través de la MPV-SUNAT antes de la conclusión del régimen. Lo mismo aplica a la declaración jurada suscrita por el beneficiario, cuando la normatividad especial así lo establezca. 1.3 Para mercancías que se acogen a algún beneficio tributario, el despachador de aduana adjunta cuando corresponda, a través de la MPV-SUNAT, la documentación sustentatoria que acredita su derecho según los requisitos establecidos por la normatividad especial que regula su otorgamiento. El sistema informático valida la subpartida nacional y el código del beneficio tributario respectivo. Si como consecuencia del acogimiento al beneficio tributario no existe deuda tributaria aduanera o recargos a pagar, el funcionario aduanero designado para la evaluación de la nacionalización elabora un informe para su registro en el sistema informático y descargo de la cuenta corriente. 1.4 Para la nacionalización de las mercancías admitidas temporalmente se permite la numeración de dos o más liquidaciones en el mismo día, siempre y cuando estas sean generadas por concepto distinto. 1.5 Cancelada la liquidación de cobranza, las mercancías pasan a la condición de nacionalizadas y el sistema informático procede a realizar el descargo en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 2. Vencido el régimen 2.1 Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la Administración Aduanera automáticamente dará por nacionalizadas las mercancías, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes, y por concluido el régimen. 2.2 El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración y de existir saldos procede con la ejecución total o parcial de la garantía, conforme a lo establecido en el procedimiento específico "Garantía de aduanas operativas" RECA-PE.03.03. Hasta antes de la ejecución de la garantía, el beneficiario puede pagar el total de la deuda, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal D4 de la presente sección. 2.3 Si la declaración presenta garantía previa conforme al artículo 160 de la Ley, se procede de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. 2.4 Emitido el cheque por la entidad bancaria o efectuado el depósito por la entidad garante, el funcionario aduanero emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen. 2.5 La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente es cancelada con la ejecución de la garantía. Cuando el monto de la garantía no cubra la deuda, se emite una liquidación de cobranza complementaria por la diferencia, procediendo a su notificación para el pago. 2.6 En caso de mercancías restringidas que no cuenten con los documentos para su nacionalización, sin perjuicio de la emisión de la liquidación de cobranza para la ejecución, se notifica al beneficiario para que en un plazo de cinco días hábiles señale el número del documento autorizante y -en caso no se haya tramitado a través de la VUCE- cumpla con adjuntarlo. Vencido ese plazo sin que se presente la documentación solicitada, se informa al sector competente para que proceda con el comiso en virtud a lo previsto en el artículo 59 de la Ley. 2.7 En los casos que se numere una declaración de exportación o una declaración de reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la

declaración, el beneficiario o el despachador de aduana solicita a la intendencia de aduana donde numeró la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, mediante la MPV-SUNAT, que se suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva o declaración de reexportación. D5) Destrucción total o parcial de las mercancías a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 1. El beneficiario, mediante la MPV-SUNAT y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la conclusión del régimen por destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor a la intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho. Para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia. La destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de las naves o aeronaves ocurrida en el extranjero, cuyas salidas han sido autorizadas por el sector correspondiente, es acreditada ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen. 2. El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor; de ser el caso, constata el estado de las mercancías y formula el informe técnico respectivo. La intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho remite, mediante medios electrónicos, los documentos a la intendencia de aduana autorizante a efectos que esta emita la resolución que concluye el régimen. 3. La resolución es notificada al beneficiario y se registra en el sistema informático para regularizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en forma parcial o total, y posteriormente devolver la garantía, de corresponder. 4. La solicitud de destrucción de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado sin que exista caso fortuito o fuerza mayor es presentada, mediante la MPV-SUNAT, a la intendencia de aduana de numeración de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en cuyo caso el funcionario aduanero emite un informe y proyecta la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada. 5. El proceso de destrucción, en lo que sea aplicable, se realiza conforme a lo establecido en los numerales 3 al 6 del subliteral D3) precedente. El funcionario aduanero procede al ingreso de los datos al sistema informático para el descargo en la cuenta corriente. E) GARANTÍAS E1) Renovación o canje 1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada conforme a lo establecido en los procedimientos específicos "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03 y "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día se computa desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. 2. El funcionario aduanero encargado del área del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado accede al sistema informático y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de la Ley y el Reglamento y que su monto no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la declaración; procede a su registro, control y custodia y devuelve de manera automática la garantía inicialmente presentada, cuando corresponda. 3. Concedida la renovación o canje de la garantía, el funcionario aduanero procede a ingresar al sistema