Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

portuarios, terminales de carga aérea y centros de atención en frontera en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin, así como en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En estos casos, el reconocimiento físico puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a la programación que apruebe cada intendencia. 4. En caso no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el beneficiario o el despachador de aduana designa el depósito temporal o la ZPAE a donde se van a trasladar las mercancías para el reconocimiento físico, lo que se comunica mediante la MPV-SUNAT para que el funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico realice de oficio las rectificaciones de los códigos en la declaración. 5. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones: a) Verifica el riesgo de las mercancías. b) Verifica que la documentación digitalizada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c) Evalúa la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías para el régimen y cuando se trate de mercancías restringidas verifica los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Verifica la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), origen, entre otras, según corresponda. e) Verifica la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. f) Verifica que los códigos consignados en la declaración estén sustentados. g) Verifica si las mercancías tienen alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación. h) Verifica la información señalada por norma expresa u otra que se considere necesaria para el despacho de las mercancías. 6. De requerir información o documentación adicional, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana, a fin que subsane o remita la documentación requerida. De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías. 7. Si en el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata que la ZPAE designada por el beneficiario no reúne los requisitos específicos señalados en los numerales 4 y 5 del anexo II del procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01, sin suspender el despacho formula el "Acta de constatación - zona primaria con autorización especial - ZPAE" prevista en el citado procedimiento y consigna en el rubro observaciones de la declaración los fundamentos que la motivan. El acta es suscrita por el funcionario aduanero encargado y por el beneficiario. 8. El funcionario aduanero deja constancia de la incidencia en la diligencia del despacho, con el registro de los siguientes códigos en el sistema informático: a) El código F124 (local no apto para la realización del reconocimiento físico en el ZPAE) para las declaraciones transmitidas por el SEIDA. b) El código 44 (local no apto para la realización del reconocimiento físico en despacho anticipado) para las declaraciones transmitidas por el teledespacho. Estos códigos imposibilitan automáticamente que se numere una nueva declaración bajo la modalidad de despacho anticipado con traslado a dicho local. El beneficiario comunica la subsanación de las observaciones a través de la MPV-SUNAT, con lo cual se habilita nuevamente el referido local. Si en el lapso de un año existe reincidencia en el mismo local, este queda imposibilitado para el despacho anticipado por un año a partir del registro de la segunda incidencia. 9. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecta que el beneficiario ha vulnerado o permitido la vulneración de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera antes del otorgamiento del levante de las mercancías, formula el "Acta de constatación de medidas de seguridad - zona primaria con autorización especial ZPAE" conforme al Anexo IV del procedimiento general

"Importación para el consumo" DESPA-PG.01, la suscribe conjuntamente con el beneficiario y registra el incidente en su diligencia para la aplicación de la sanción correspondiente. 10. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia y siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario, el funcionario aduanero registra la diligencia del reconocimiento físico y los datos de la declaración jurada de ubicación y finalidad de las mercancías en el sistema informático, con lo cual se considera autorizado el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 11. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero realiza lo siguiente: a) Notifica al despachador de aduana para que presente la documentación que subsane las deficiencias encontradas y las registra en el sistema informático. Recibida la respuesta, el funcionario aduanero evalúa la documentación remitida de manera digitalizada. b) Registra de oficio las rectificaciones correspondientes. Puede solicitar al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11 o la rectificación electrónica prevista en el presente procedimiento, según corresponda. c) En caso las rectificaciones impliquen un mayor valor, el funcionario aduanero, a efectos de otorgar el levante correspondiente, requiere al beneficiario la presentación de nueva garantía o de garantía adicional que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160 de la Ley y cuente con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la misma. 12. Tratándose de despacho anticipado, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, manifiesto de carga y el número de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda. 13. En caso la diligencia se realice cuando las mercancías han sido trasladadas a la ZPAE, se verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de las mercancías y los datos registrados por el funcionario aduanero que efectuó el control de salida coincidan con los datos contenidos en el ticket de salida, ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de cantidad, que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y la cantidad de mercancías descargadas. Cuando se trata de declaraciones con descarga a la ZPAE, se muestra en el portal de la SUNAT el mensaje "SALIDA AUTORIZADA", de corresponder. 14. El funcionario aduanero encargado remite la declaración jurada de porcentaje de merma al sector competente dentro del plazo de cinco días hábiles del mes siguiente a su recepción. A5) Levante y retiro de las mercancías 1. Para efecto del levante, el sistema informático verifica: a) En el caso de carga directa o consolidada del mismo consignatario, la fecha de llegada del medio de transporte y que cuente con el manifiesto de carga. b) En el caso de carga consolidada de varios consignatarios, la información del ingreso y recepción de las mercancías (IRM) al almacén aduanero. c) Que la declaración cuente con diligencia de despacho. d) Que no existan medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes. 2. El levante de las mercancías de la declaración con modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, según corresponda, excepto en los siguientes casos: a) Cuando se trate de carga consolidada, salvo la que pertenezca a un mismo consignatario, amparada en un documento de transporte.