Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del mismo. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, la Subgerencia de Contabilidad, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1890131-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2020-MPH/CM Llata, 20 de agosto del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUAMALIES, que suscribe: VISTO: En sesión de concejo municipal de fecha 14 de agosto de 2020, el Dictamen Legal Nº 002-2020-GAJ-JJA-MPH del 12 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0400-2020-MPH-GPP-EUC del Gerente de Planificación y Presupuesto, su fecha 12 de agosto de 2020; el Informe Técnico Nº 001-2020-MPHGPPEI-UPRPM del Responsable de la Unidad de Planificación y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de nuestra Constitución Política, concordante con el articulo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que establece; las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del Art. Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa

municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2020-MPHGPPEI-UPRPM, de fecha 12 de agosto del 2020, el responsable de la Unidad de Planificación, remite al Gerente de Planificación y Presupuesto, el Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación por modificación y actualización, precisando que su formulación y actualización de dicho instrumento de gestión se realizó en estricto respeto al Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, que establece los lineamientos de organización del Estado y específicamente para la formulación del ROF, que es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en su artículo 46, numeral 46.1, literal a) respecto a la aprobación o modificación del ROF establece que: "Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) "Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales", condición que la Municipalidad Provincial de Huamalíes está acogiendo para la aprobación del presente instrumento de gestión. Que, mediante Informe Nº 0400-2020-MPH-GPPEUC, el Gerente de Planificación y Presupuesto manifiesta que, se ha concluido con la formulación y actualización del ROF, por lo que remite el proyecto para su conocimiento, análisis, verificación y aprobación. Que, mediante Dictamen Legal Nº 002-2020-GAJJJA-MPH, su fecha 12 de agosto del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad edil, manifiesta que, habiendo revisado y analizado el proyecto del ROF, éste se encuentra ajustado a la normativa legal vigente por lo que sugiere se apruebe mediante la respectiva Ordenanza Municipal, presentado por el responsable de la Unidad de Planificación de la entidad edil. Que, del análisis jurídico a dicho dictamen se precisa que, conforme lo establece el Art. 43 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM "El reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia". Que, los numerales 3 y 8 del Art. Nº 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala: "Corresponde al Concejo Municipal: 3). - Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; 8).- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", en esa misma línea de ideas el primer párrafo del Art. Nº 40 de la norma antes citada señala "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa" siendo así el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad edil, corresponde ser aprobado por el pleno del Concejo Municipal mediante la respectiva Ordenanza Municipal, conforme a sus facultades legales. Que, mediante Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1446, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo.