Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 66
66
2.2. Para los trabajadores:
NORMAS LEGALES
CODIGO
Sábado 3 de octubre de 2020 /
El Peruano
- Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1.00 mt.). - Controlar la temperatura corporal diaria. - Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar. - Utilizar obligatoriamente, guantes y mascarillas. - Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). 2.3. Para el público a) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de un metro (1.00 m) entre cada uno de las personas. c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE). Artículo 3.- Medidas de Seguridad Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes, así como su uniforme de trabajo de ser el caso. Artículo 4.- Medidas de limpieza y desinfección Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Artículo 5.- Medidas de Difusión Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos: 1. Certificado ITSE vigente. 2. Licencia de Funcionamiento 3. Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de seguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra. Artículo 6.- Medidas de Fiscalización y Control La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control es la encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 4082019/MDA, y modificatorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Ancón, así como la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo II del presente norma. ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CUADRO Nº 01
CODIGO INFRACCION GRAMEDIDA % UIT VEDAD CORRECTIVA GRAMEDIDA % UIT VEDAD CORRECTIVA
INFRACCION Por realizar actividades económicas por parte del personal (trabajadores), sin contar con la mascarilla de protección para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. Por no implementar las medidas para que las personas (clientes) conserven la separación mínima de un metro y medio (1.50 mt.) de distancia. Por no implementar las medidas para que el personal (trabajadores) conserve una separación mínima de un metro y medio (1.50 mt.) de distancia Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será de 40% de lo señalado en el certificado ITSE en los establecimientos comerciales. Por no contar con afiches, anuncios o similares en lugares visibles del establecimiento a fin de no permitir el ingreso a usuarios sin guates y mascarillas. Por no suministrar alcohol liquido al ingreso del establecimiento para la desinfección de las manos. Por no contar con SS.HH. con dispensadores de jabón líquido y toallas de papel, para el uso de los clientes. Por desarrollar actividades económicas fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria. Por contravenir la orden de clausura temporal durante el estado de emergencia Nacional Por realizar eventos como conciertos, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización municipal, durante el Estado de Emergencia Nacional. Por no cumplir con la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicio a fines con modalidad de Servicio a Domicilio. Por no cumplir con los Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción Por realizar comercio ambulatorio durante el Estado de Emergencia Nacional sin las medidas de protección y Bioseguridad así como la autorización correspondiente
GRAMEDIDA % UIT VEDAD CORRECTIVA
214041
G
10%
Clausura Temporal
214042
G
10%
Clausura Temporal
214043
G
10%
Clausura Temporal
214044
G
20%
Clausura Temporal
214045
G
10%
Clausura Temporal
214046
G
10%
Clausura Temporal
214047
G
10%
Clausura Temporal
214048
G
20%
Clausura Temporal
214049
G
20%
Clausura Temporal
214050
MG
100%
Clausura Temporal
214051
G
10%
Clausura Temporal
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA 214052 CODIGO INFRACCION Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento, sin contar con la mascarilla de protección para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
G
10%
Paralización
215040
G
30%
Clausura Temporal
214053
G
10%
Retención