Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

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favorablemente sobre el "Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico" hasta por un monto máximo de emisión de USD 150 millones o su equivalente en Nuevos Soles; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, faculta a las empresas del sistema de seguros a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el artículo 299 de la Ley General establece los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros destinados a cubrir las operaciones de seguros y/o reaseguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 301 de la Ley General, los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233 de la precitada ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general; Que, el artículo 3 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 6599-2011 establece que para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente; Que, el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, correspondiente al Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada ­ Empresa de Seguros, establece los requisitos para solicitar el pronunciamiento antes mencionado; Que, Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 28 del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, y del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., realice el "Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico" hasta por un monto máximo de emisión de USD 150 millones o su equivalente en Nuevos Soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1885525-1

La solicitud presentada por el señor Joselito Irvin Luis Limaylla Hormaza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de setiembre de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Joselito Irvin Luis Limaylla Hormaza, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Joselito Irvin Luis Limaylla Hormaza, con matrícula número N-5019, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1889499-1

GOBIERNOS REGIONALES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 2275-2020 Lima, 16 de septiembre de 2020

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna
DECRETO REGIONAL Nº 002-2020-GR/GOB.REG.TACNA Fecha, 16 de julio de 2020