Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 3.- Regla para la publicación de tarifas de los servicios empaquetados La información sobre los servicios empaquetados, conformados por dos o más servicios de telecomunicaciones, sea fijo y/o móvil, que sea publicada en la página web de la empresa operadora debe contar con la desagregación de todos los componentes que conforman el paquete, así como sus respectivas tarifas individuales y descuentos aplicados, de modo tal que sea posible la identificación de estas por parte de los consumidores. Artículo 4.- De los incrementos tarifarios En el caso de que la empresa operadora incremente la Tarifa Establecida vinculada al servicio de Acceso a Internet Fijo, incluyendo los correspondientes planes tarifarios, y que este tenga por efecto: (i) Aumentar el valor nominal de la tarifa de dicho servicio ofrecido en forma individual (monoproducto); o, (ii) Aumentar el valor nominal de la tarifa total del paquete del cual forma parte dicho servicio (empaquetados), la empresa operadora, debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Registrar y comunicar a los usuarios el incremento tarifario, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en el artículo 5; 2. Atender las solicitudes de migración, baja y/o suspensión temporal que sean presentadas por los abonados afectados por el incremento tarifario, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en los artículos 6, 7 y 8; 3. Cumplir la obligación y regla especial establecidas en los artículos 2 y 3. Artículo 5.- Reglas adicionales para la aplicación de incrementos tarifarios Cuando se trate de los incrementos tarifarios señalados en el artículo 4, la empresa operadora está obligada a cumplir con las siguientes reglas: (i) Registrar la información de la nueva tarifa en el Sistema de Información y Registro de Tarifas - SIRT del OSIPTEL, al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia del incremento tarifario. (ii) Remitir al OSIPTEL la información sobre el número de abonados y/o conexiones afectados por la referida modificación, indicando los cambios en la renta y, de ser el caso, de los atributos, a más tardar, hasta la fecha en que se realice el registro indicado en el numeral precedente. (iii) Informar a sus abonados el incremento de la Tarifa Establecida que se aplica de manera continua y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario. La comunicación que sea remitida a los abonados con dicho fin, debe señalar expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida, e incluir, como mínimo, la siguiente información: a) la denominación del concepto tarifario; b) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad; c) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; d) el derecho a migrar de plan tarifario; e) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; f) el listado de las tres (3) tarifas establecidas de planes comercializados con rentas mensuales inmediatamente menores a la renta del plan ofrecido con el incremento, conjuntamente con la descripción de sus características o atributos más relevantes. Esta lista debe incluir los planes de la nueva oferta comercial que aplicará. En los planes de menores rentas, en caso no existan tres (3) planes comercializados con rentas menores, se deberá informar al abonado los planes existentes de menor renta o informar al abonado de que no existen planes con menor renta mensual; y,

g) el vínculo al aplicativo informático desarrollado por el OSIPTEL, denominado COMPARATEL. Las tarifas que son comunicadas en el literal f) del párrafo previo deben estar disponibles para su contratación, por lo menos, hasta quince (15) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la nueva tarifa. La Gerencia General del OSIPTEL comunicará a la empresa operadora el modelo de referencia para las comunicaciones hacia los abonados a los que se refiere el numeral (iii). El contenido de la comunicación debe ser enviado previamente al OSIPTEL al menos diez (10) días calendario antes de la fecha en que la misma sea remitida a los abonados. La información a los abonados debe ser remitida a través del mismo mecanismo por el cual se envía el recibo a los abonados y mediante el mismo medio solicitado por estos, físico o virtual. La información debe ser remitida: i) al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa y ii) a los diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa. La empresa debe contar con la constancia correspondiente que acredite que el abonado recibió la información en los plazos antes mencionados. (iv) En el primer recibo donde se aplique el incremento, se debe informar, claramente, de la existencia del mismo e incluir un vínculo mediante el cual el abonado o usuario pueda acceder a más información sobre este, las opciones de migración hacia otros planes tarifarios y terminación del contrato. (v) Con la misma periodicidad señalada en el numeral (iii), enviar un mensaje de texto, en caso la empresa operadora cuente con un número de teléfono móvil asociado al abonado, a través del cual se le informe sobre la fecha de entrada en vigencia del incremento tarifario; y que, además, incluya un enlace que brinde mayores detalles al abonado, según el contenido mínimo señalado en el numeral (iii). Artículo 6.- Aplicativo informático o sección específica que contiene información personalizada de abonado La empresa operadora debe incluir en el aplicativo informático al que se hace referencia en el artículo 10-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, así como en su aplicativo móvil, las opciones que permitan al abonado presentar solicitudes de migración, de baja y/o de suspensión temporal de forma directa (auto gestión) en el servicio de acceso a Internet Fijo o servicios empaquetados con dicho servicio. Lo anterior no limita a la empresa a implementar, adicionalmente, opciones para que estos procesos se desarrollen con asistencia comercial. Las opciones deben ser implementadas en los sistemas operativos más utilizados en computadoras estacionarias, laptops, equipos terminales móviles y tabletas, entre otros, siendo necesarios para su uso que el abonado acceda a su cuenta privada utilizando su usuario y/o contraseña, según lo establezca la empresa operadora. En todo momento, el aplicativo debe brindar al abonado información sobre el estado y etapa en que se encuentra su solicitud. Artículo 7.- Reglas adicionales para la migración de plan tarifario La aprobación o rechazo de la solicitud de migración de plan tarifario presentada por el abonado debe ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas, posterior a la presentación de la misma. Según la respuesta que se brinde, la empresa debe realizar lo siguiente: (i) En caso de que la solicitud sea denegada, la empresa debe remitir los motivos de la decisión, según las causales establecidas en el artículo 62 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso o disposición que lo modifique o sustituya, y señalar las alternativas de migración con las que cuenta el abonado. (ii) En caso de que la solicitud sea aprobada, la empresa cuenta con un plazo máximo, para llevar a cabo la migración, de un (1) día hábil si no se requiere visita y de hasta cinco (5) días hábiles si se requiere visita técnica,